Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

SENTENCIA

El TSJ ratifica el despido de un albañil de Miugar que se negó a ir a trabajar a Marruecos o Argelia

Efe Miércoles, 18 de Abril de 2012 Tiempo de lectura:

El Tribunal afirma que se trata de una desobediencia muy grave y que no se prueba que tuviera que quedarse en España para atender a sus hijos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha confirmado la procedencia del despido de un obrero de la construcción de la empresa Miuda Garota Sab (Miugar), de Lorquí, que se negó a ir a trabajar a Argelia porque decía que había una guerra civil, no aceptando tampoco el encargo de la empresa de ir a Marruecos a realizar otra obra que le había sido adjudicada.

La sentencia  indica que este trabajador fue informado por sus jefes de que como el negocio de la construcción había disminuido en España como consecuencia de la crisis se habían visto obligados a buscar contratos en el extranjero, habiendo conseguido la adjudicación de las obras del Palacio de Congresos de Orán (Argelia).

El empleado se negó a viajar a este país, como se le ordenó en diciembre de 2009, señalando el riesgo que corría por una supuesta guerra civil, que la empresa desmintió, ofreciéndole más adelante trasladarse a Marruecos, donde se le había encargado la construcción de un edificio en la zona franca del puerto de Tánger, que también rechazó.

Ante sus reiteradas negativas, la empresa procedió a su despido, que fue declarado procedente por un Juzgado de lo Social de Murcia y, ahora, por la Sala de lo Social del TSJ.

Al rechazar el recurso que el trabajador presentó contra la primera sentencia, la Sala indica que en el mismo apuntó que la empresa no había sufrido perjuicio alguno, porque, al final, había podido encontrar a otros compañeros que se desplazaron a Argelia.

Además, añadió que su negativa a viajar a los dos países que le habían ofrecido se debía también a que tenía que cuidar de un hijo de once años de edad y de otro, de 21 años, "un enfermo psiquiátrico con varios intentos de suicidio".

La sentencia rechaza estas consideraciones tras indicar que ninguna de ellas han quedado demostradas.

"El despido -concluye el TSJ- es proporcional a la conducta observada por el trabajador, ya que incurrió en una desobediencia grave, culpable e intencionada a una orden legal de la empresa, a pesar de haber sido sancionado dos veces antes por la misma desobediencia".

Publicidad

X
Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.