Para 2019 la deducción por gastos de guardería llegará al 20% en el IRPF
Pocas alegrías nos suele dar el Ejecutivo murciano en materia de Impuestos, pero si bien es cierto que con las elecciones a la vista es momento de impulsar el ahorro de los ciudadanos, y no hay mejor forma que estableciendo deducciones y bonificaciones.
En este caso, y a través de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 2019, los ciudadanos de Murcia con hijos menores de edad que asistan a guarderías en 2019 podrán tener una deducción del 20% sobre los gastos de dicha escolarización en el IRPF 2019.
Por ello, será aprobada esta deducción en el IRPF 2019 (deducción autonómica). Deducción de la Región de Murcia por gastos de guardería, donde se podrá deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos educativos, correspondientes a la etapa de primer ciclo de educación infantil.
Formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por los conceptos de custodia, alimentación y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. A estos efectos las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores se considerarán gastos de custodia, por lo que serán deducibles. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
También hay que tener en cuenta, que la cantidad a deducir máxima será de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. Al mismo tiempo solo podrán disfrutar de dicha deducción los murcianos que en su Impuesto sobre la Renta, la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales y 50.000 euros en declaraciones conjuntas.
A efectos de quien podrá disfrutar de la deducción, cabe mencionar que sólo tendrán derecho a practicar la deducción los contribuyentes que convivan con los menores escolarizados. Cuando el menor conviva con más de un progenitor, tutor o adoptante, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual. Es decir, si cumplen el matrimonio los requisitos y limitaciones, cada uno podrá deducirse la mitad de los gastos de guardería pagados.
Del mismo modo, los contribuyentes no deberán presentar los recibos o facturas de la Guardería, si no que deberán conservar, durante el plazo máximo de prescripción (4 años), las facturas acreditativas de los gastos incurridos.
Con esta deducción, aconsejamos guardar y exigir los recibos o justificantes de pago y comprobar si tenemos derecho a la deducción, y si es así aplicarla en la próxima campaña de Renta.
Antonio J. Pérez Madrid
Responsable Dpto. Fiscal. @carrilloSLP





















