Respalda los argumentos de la consejería de Presidencia que obligó a una sindicalista de UGT a reincorporarse a su trabajo
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha respaldado en una nueva sentencia la decisión de la Comunidad Autónoma de reducir el número de liberados sindicales en la Administración regional, como consecuencia de la crisis económica.
Esta nueva sentencia cuenta como ponente con la magistrada Ascensión Martín, y la misma desestima el recurso que la central sindical UGT y una funcionaria presentaron contra la orden de la consejería de Presidencia de marzo de 2011, que revocó la licencia para actividades sindicales de ésta y dispuso su incorporación al puesto de trabajo.
"Debemos considerar la revocación de la licencia sindical suficientemente motivada por la ley de la Asamblea Regional aplicada, debido a las especiales circunstancias que la hicieron necesarias, y bien funda en razones de interés general", dice la Sala.
La sentencia añade que "acometer el estado de crisis económica se ha convertido en una necesidad urgente, y aunque no corresponde a este tribunal juzgar sobre criterios de oportunidad de las políticas practicadas por el Gobierno central o autonómico, así como sobre su mayor o menor acierto, sí está obligado a valorar si concurren o no las razones de extraordinaria y urgente necesidad para la ejecución de las medidas promovidas por la ley".
"Y la respuesta de la Sala a esta cuestión -concluye el TSJ- es necesariamente afirmativa".
Esta nueva sentencia cuenta como ponente con la magistrada Ascensión Martín, y la misma desestima el recurso que la central sindical UGT y una funcionaria presentaron contra la orden de la consejería de Presidencia de marzo de 2011, que revocó la licencia para actividades sindicales de ésta y dispuso su incorporación al puesto de trabajo.
"Debemos considerar la revocación de la licencia sindical suficientemente motivada por la ley de la Asamblea Regional aplicada, debido a las especiales circunstancias que la hicieron necesarias, y bien funda en razones de interés general", dice la Sala.
La sentencia añade que "acometer el estado de crisis económica se ha convertido en una necesidad urgente, y aunque no corresponde a este tribunal juzgar sobre criterios de oportunidad de las políticas practicadas por el Gobierno central o autonómico, así como sobre su mayor o menor acierto, sí está obligado a valorar si concurren o no las razones de extraordinaria y urgente necesidad para la ejecución de las medidas promovidas por la ley".
"Y la respuesta de la Sala a esta cuestión -concluye el TSJ- es necesariamente afirmativa".

