¿Se puede deducir un autónomo los gastos de su factura de móvil?
Una gran duda que tienen los empresarios y profesionales a la hora de deducir en su actividad económica ciertos gastos, radica en determinar qué gastos son deducibles y admitidos por la Agencia Tributaria y cual no, ya que tener una inspección o liquidación provisional no es agradable y más vale cumplir con el Fisco.
Pues en esa reflexión, vamos dar claridad sobre los gastos derivados del uso de una línea móvil a nombre del empresario o profesional, y por ello la reciente consulta vinculante a la que da respuesta Hacienda (V2731-18), la dirección general de Tributos responde a la pregunta de ¿Qué pasaría si una persona física en el ejercicio de su actividad económica utiliza el móvil, pero también lo utiliza para sus fines particulares?, ¿se podrá deducir los gastos por la utilización de esa línea telefónica?
La respuesta de la administración clarifica, y establece que como en la consulta planteada, si una compañía telefónica emite una única factura por la que se cobra, además del móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el importe total entre todos los servicios prestados. ¿Puede deducirse el gasto total de la factura?, y ¿puede deducirse la parte proporcional o parcialmente la parte de móvil de dicha factura?
La DGT remitiéndose al artículo 28 de la LIRPF y artículo 10 de la LIS, señala que, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
Pues aquí cobra vital importancia el concepto “prueba suficiente”, pues la carga de la prueba radica en el contribuyente, siendo casi imposible el poder probar que se utiliza una línea de móvil exclusivamente y necesariamente para una actividad económica (100% uso) y no para un fin particular (0% uso).
Por lo tanto, la conclusión que da Hacienda de que, si la línea de teléfono móvil es utilizada tanto para fines profesionales como para particulares, no tendrá derecho a deducirse ningún gasto. Y serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica (siempre con la carga de la prueba para el contribuyente).
Antonio J. Pérez Madrid. Coordinador Dpto. Tributario
Carrillo Asesores Tributarios y Abogados, SLP.





















