Un juzgado de Cartagena había dado la razón al trabajador, que se ausentó por una operación quirúrgica a su abuela
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha inadmitido el recurso que la empresa Repsol Petróleo presentó contra la sentencia de un juzgado que estimó la demanda por permiso de trabajo retribuido de un empleado.
El TSJ considera que, por su escasa cuantía, el caso no era de su competencia, e indica que el juzgado de lo social número 1 de Cartagena ya dio la razón en su resolución de abril de 2010 al trabajador y declaró que "el permiso disfrutado durante los días 3, 6 y 7 de mayo de 2009 -por la operación quirúrgica de su abuela- debe tener la consideración de licencia retribuida por enfermedad de familiar".
El juzgado declaró como hechos probados que el demandante se ausentó de su trabajo esos tres días por el ingreso en el hospital Santa María del Rosell, de Cartagena, de su abuela, y libró los días 4 y 5.
La empresa rechazó el derecho del trabajador a percibir la retribución correspondiente a los 3 días de permiso, como determinó el juez, por lo que acudió en apelación al TSJRM, que ahora ha inadmitido el recurso porque su cuantía económica no llega a los 1.800 euros mínimos necesarios para que un asunto pueda ser recurrido ante esta instancia judicial superior.
El TSJ considera que, por su escasa cuantía, el caso no era de su competencia, e indica que el juzgado de lo social número 1 de Cartagena ya dio la razón en su resolución de abril de 2010 al trabajador y declaró que "el permiso disfrutado durante los días 3, 6 y 7 de mayo de 2009 -por la operación quirúrgica de su abuela- debe tener la consideración de licencia retribuida por enfermedad de familiar".
El juzgado declaró como hechos probados que el demandante se ausentó de su trabajo esos tres días por el ingreso en el hospital Santa María del Rosell, de Cartagena, de su abuela, y libró los días 4 y 5.
La empresa rechazó el derecho del trabajador a percibir la retribución correspondiente a los 3 días de permiso, como determinó el juez, por lo que acudió en apelación al TSJRM, que ahora ha inadmitido el recurso porque su cuantía económica no llega a los 1.800 euros mínimos necesarios para que un asunto pueda ser recurrido ante esta instancia judicial superior.







