La demanda se refería ya al sistema de retribución de 1993, que, según la misma, garantizaba aumentos del 10% a los dirigentes y del IPC al resto
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que el sindicato de Caja Mediterráneo (CAM) Asociación Laboral de Trabajadores de Ahorro (@LTA) presentó contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda en la que denunciaba oscurantismo en las retribuciones asignadas a los altos directivos de esta entidad de ahorro.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que esta organización sindical planteó en su demanda que el nuevo sistema de retribución de los directivos garantizaba para el año 1993 un incremento del diez por ciento en los mínimos de los niveles uno a cuatro, mientras que al resto se les aseguraba la subida del IPC.
Dichos incrementos, según se afirma en la sentencia del Alto Tribunal, "se notificaron individualmente a los directivos y se manifestó verbalmente a las representaciones sindicales de la empresa por parte de la dirección de la CAM, no habiéndose acreditado que la empresa haya actualizado formalmente dicha escala retributiva".
El sindicato recurrente se quejó también de que las circulares en las que se recogían las subidas retributivas no se publicaban y no les habían sido entregadas, por lo que desconocían con precisión los extremos de las mismas.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, al desestimar el recurso y confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional, indica que "las premisas de las que parte la demanda no se ajustan a la realidad, desde el momento en que se mantiene declarado probado que sí se han producido las actualizaciones retributivas pactadas y no se ha variado la escala retributiva del personal directivo y tampoco se ha actualizado formalmente la misma por medio de circulares".
La sentencia concluye que "con estos hechos declarados probados, la vulneración del derecho de información que sostiene "@LTA" carece de todo apoyo, pues se basa en la negativa empresaria a entregarle unas supuestas circulares sobre la actualización anual de las retribuciones correspondientes al personal directivo, circulares que no solamente han resultado inexistentes, sino que tampoco son de obligada confección por la empresa".
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que esta organización sindical planteó en su demanda que el nuevo sistema de retribución de los directivos garantizaba para el año 1993 un incremento del diez por ciento en los mínimos de los niveles uno a cuatro, mientras que al resto se les aseguraba la subida del IPC.
Dichos incrementos, según se afirma en la sentencia del Alto Tribunal, "se notificaron individualmente a los directivos y se manifestó verbalmente a las representaciones sindicales de la empresa por parte de la dirección de la CAM, no habiéndose acreditado que la empresa haya actualizado formalmente dicha escala retributiva".
El sindicato recurrente se quejó también de que las circulares en las que se recogían las subidas retributivas no se publicaban y no les habían sido entregadas, por lo que desconocían con precisión los extremos de las mismas.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, al desestimar el recurso y confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional, indica que "las premisas de las que parte la demanda no se ajustan a la realidad, desde el momento en que se mantiene declarado probado que sí se han producido las actualizaciones retributivas pactadas y no se ha variado la escala retributiva del personal directivo y tampoco se ha actualizado formalmente la misma por medio de circulares".
La sentencia concluye que "con estos hechos declarados probados, la vulneración del derecho de información que sostiene "@LTA" carece de todo apoyo, pues se basa en la negativa empresaria a entregarle unas supuestas circulares sobre la actualización anual de las retribuciones correspondientes al personal directivo, circulares que no solamente han resultado inexistentes, sino que tampoco son de obligada confección por la empresa".








