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Opinión |
Miércoles, 20 de Marzo de 2019

Declarar bienes y derechos situados en el extranjero

 

El modelo 720 es una Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero.

 

El plazo para presentarlo es del 1 de enero al 30 de marzo.

 

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligadas a presentar este modelo las personas físicas que tienen que tributar en el IRPF. También, las sociedades que tienen obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.

 

Características a destacar:

Se declaran en este modelo los bienes y derechos situados en el extranjero que en su valor total superen 50.000 euros.

Si al año siguiente su valor no ha incrementado más de 20.000€, no será necesario volver a declarar dicho bien o derecho.

 

Pongamos un ejemplo:

Supongamos que en 2017 declaró un inmueble por valor de 60.000 euros, y en 2018 aumenta hasta 75.000 euros. En este caso, no deberá declararlo por segunda vez, puesto que no supera el incremento estipulado.

 

¿En qué caso tendremos que presentar el modelo 720?

-Cuando se tiene una cuenta en Degiro y otros brokers con domicilio en el extranjero y sin sede en España.

-Si se tienen depósitos en Suiza, Alemania o cualquier país extranjero.

-Si se dispone de Fondos de Inversión depositados en entidades extranjeras.

-En el caso de tener una vivienda en otro país.

 

¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos si no presentamos el modelo 720?

Estas sanciones son desorbitadas, por lo que hay una cierta controversia sobre este tema al ser tan elevadas.

Se sanciona con 100 euros por registro no declarado, con un mínimo de 1500 euros por declarar fuera de plazo.

Se sanciona con 5000 euros por dato declarado incorrectamente o no declarado,  con un mínimo de 10000 euros.

 

Aconsejamos que, mientras que España no adapte su normativa a la Comunidad Europea, se declare correctamente este modelo.

 

Elena Cerezuela. Asesora Fiscal

 

@CarrilloSLP

 

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