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Opinión |
Miércoles, 10 de Abril de 2019

El contrato menor, que no es el menor de los contratos

 

Después de haber desarrollado durante quince artículos en quince días consecutivos sobre los nuevos paradigmas, que desde mi punto de vista personal, cambian el sistema de contratación pública en nuestro país y especialmente en lo que se refiere a la incorporación de la Pyme a la compra pública, iniciamos una nueva etapa en la que desde esta misma columna vamos a abordar los temas de interés y actualidad referidos a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) pero muy especialmente aquellos que de forma directa o indirecta le afecten a empresas y autónomos.

 

Por ello y porque es un tema de rabiosa actualidad es posible que tengamos que volver sobre él en más de una ocasión. Esta nueva etapa de nuestra colaboración, que por cierto va a ser quincenal, la vamos a iniciar hablando del Contrato menor.

 

Y la actualidad de este tipo de contrato no viene por su novedad, puesto que ya existía, sino de la introducción de nuevas medidas que favorecen el control y la lucha contra la corrupción. Uno de los grandes ejes transversales que conforman el espíritu de esta Ley.

 

Así en la Ley actual el valor mínimo estimado para el contrato de obras es de 40.000 € frente a los 50.000 € en los que se situaba en la norma anterior. Y de 15.000 frente a los 18.000 en los de servicios y suministros. Y como decía se trata de valores mínimos, por lo que las CC.AA. podrán imponer mayores exigencias.

 

Solo este parámetro está levantando ampollas tanto entre las distintas Administraciones, pero especialmente en la local como entre el sector empresarial. Tanto es así que  el pasado 28 de febrero la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación publicó su primera instrucción en un año intentando poner orden, sin conseguirlo, en un tema con tantas aristas como intereses. Porque lo que se trata de aclarar es el límite por el que un operador económico no puede superar, entre todos los contratos firmados, el límite económico establecido para cada uno de los tipos de contrato menor.

 

Porque así las cosas surgen dudas sobre si el límite se refiere a un año, año natural o a un ejercicio presupuestario, o por el contrario la limitación viene dada por la tipología de los contratos.

 

Esta polvareda levantada en torno a este tipo de contratos es, entre otras cosas, una lucha de intereses y unas resistencias al cambio de lo más frecuente en torno a todo lo que se mueve alrededor de la AA.PP., por lo que no deberíamos sorprendernos. Porque si a eso le unimos la actitud cortoplacista de muchos pequeños empresarios que pululan en torno al reparto miserable algunos  pequeños contratos, tendremos el caldo de cultivo necesario para como poco paralizar la puesta en funcionamiento de la Ley según su espíritu, o incluso hacer descarrilar la Ley.

 

Es por tanto muy importante trabajar todos en el mismo sentido, para  no perder la orientación que nos lleve a la modernización de las estructuras de la Administración y de nuestras Pymes.

 

En próximas entradas iremos desgranando mas detalles de este típico contrato de nuestra legislación.

 

Linkedin: José Mª. Gregorio Molina

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