
Según el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las empresas tendrán que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores a partir del 12 de mayo. Se trata de la fecha en la que entrará en vigor la modificación del art. 34 del Estatuto de los trabajadores, referido al registro de la jornada.
En concreto, dicha modificación establece la obligación para todas las empresas de registrar diariamente la jornada de sus trabajadores. El registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, así como cualquier descanso dentro de la misma, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
El Real Decreto modifica también la Ley de Infracciones laborales, considerándose infracción grave (con sanción económica) el no tener el registro de jornada.
¿Qué modelos podemos usar?
Los modelos de registro horario que se pueden usar son variados. La ley deja libertad sobre el modelo a utilizar, pudiendo ser desde una plantilla donde aparezcan los datos del trabajador, junto con su hora de entrada, su hora de salida y su firma diaria, o cualquier otra forma de registros electrónicos o informáticos, tales como sistemas de fichaje por medio de tarjeta magnética, huella dactilar o mediante ordenador. El sistema elegido debe ser fiable y garantizar la invariabilidad de los datos.
La empresa organizará y documentará este registro mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. En su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores.
La empresa conservará los registros horarios durante cuatro años y permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Mª Dolores Guzmán Suárez | Graduada Social en Carrillo Asesores

