
El Tribunal Supremo se reafirma en las competencias de los ingenieros técnicos industriales para realizar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE), según una sentencia publicada por el alto tribunal el 17 de mayo.
La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo viene a inadmitir dos recursos de casación presentados contra una sentencia de la Audiencia Nacional, cuyo fallo anuló cinco resoluciones del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo en las que se denegaba el otorgamiento de varias subvenciones para la rehabilitación de edificios, basándose en que los Informes de Evaluación del Edificio habían sido suscritos por una ingeniera técnica industrial.
De esta forma, el Supremo hace firme la sentencia de la Audiencia Nacional, y el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo tendrá que anular las resoluciones denegatorias de subvenciones basadas en la alegada falta de atribuciones profesionales de la ingeniera técnica industrial que había realizado el IEE.
La importancia de la sentencia radica en que la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), más allá de sus habituales informes, asumió la representación de cinco comunidades de propietarios de A Coruña que habían solicitado las subvenciones, y elevó recurso ante la Audiencia Nacional.
El Gobierno regional de Murcia también deberá reconocer a partir de ahora lo establecido en la sentencia y eliminar la reserva de actividad para arquitectos y arquitectos técnicos que mantenía para este tipo de trabajos.
La sentencia del TS es favorable a las tesis que viene defendiendo el Colegio de Ingenieros Técnicos de la Región y el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España.

