La empresa La Condomina de Murcia deberá pagar 170.000 € a Bastimur Promociones y aceptar la vivienda de cuya adquisición se echó atrás
El comprador de una vivienda -en este caso una empresa- no puede escudarse en la situación de crisis económica que se sufre el sector inmobiliario en España para incumplir el contrato acordado con el propietario de la misma, según se declara en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso de apelación que la sociedad La Condomina de Murcia presentó contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que, en julio de 2011, la condenó a pagar a Bastimur Promociones y Construcciones, SL la cantidad de 170.460 euros, "así como a aceptar el otorgamiento de la escritura pública en los términos convenidos".
La empresa condenada solicitó la resolución del contrato de compraventa suscrito con la vendedora del inmueble en abril de 2006, basándose para ello en la situación de crisis y en que no había podido conseguir la financiación que necesitaba para afrontar el pago de la cantidad acordada.
La Audiencia, al rechazar su recurso, dice que "aparte de no estar prevista la imposibilidad de financiación como condición resolutoria para el comprador, tampoco la demandante ha intentado la más mínima prueba para acreditar que esa financiación le había sido denegada y que tal motivo había sido pactado o hablado entre las partes a la hora de celebrar el contrato".
"La 'crisis inmobiliaria', efectivamente, se ha producido en estos años, pero ello no es motivo para permitir que los compradores puedan, unilateralmente, decidir la resolución del contrato de compraventa en contra de los intereses de la otra parte, que también se ha visto afectada por la misma al no poder desprenderse tampoco de las viviendas que estaban pendientes de vender"·
Al desestimar su recurso, el tribunal condena también a La Condomina de Murcia al pago de las costas generadas por el mismo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso de apelación que la sociedad La Condomina de Murcia presentó contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que, en julio de 2011, la condenó a pagar a Bastimur Promociones y Construcciones, SL la cantidad de 170.460 euros, "así como a aceptar el otorgamiento de la escritura pública en los términos convenidos".
La empresa condenada solicitó la resolución del contrato de compraventa suscrito con la vendedora del inmueble en abril de 2006, basándose para ello en la situación de crisis y en que no había podido conseguir la financiación que necesitaba para afrontar el pago de la cantidad acordada.
La Audiencia, al rechazar su recurso, dice que "aparte de no estar prevista la imposibilidad de financiación como condición resolutoria para el comprador, tampoco la demandante ha intentado la más mínima prueba para acreditar que esa financiación le había sido denegada y que tal motivo había sido pactado o hablado entre las partes a la hora de celebrar el contrato".
"La 'crisis inmobiliaria', efectivamente, se ha producido en estos años, pero ello no es motivo para permitir que los compradores puedan, unilateralmente, decidir la resolución del contrato de compraventa en contra de los intereses de la otra parte, que también se ha visto afectada por la misma al no poder desprenderse tampoco de las viviendas que estaban pendientes de vender"·
Al desestimar su recurso, el tribunal condena también a La Condomina de Murcia al pago de las costas generadas por el mismo.

