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IMPUESTOS

Bitcoin y Hacienda: tributación de la compraventa de criptomonedas en España

Que el Estado no conozca el ‘patrimonio digital’ de los bitcoiners españoles no exime del pago de impuestos

MurciaEconomía Viernes, 26 de Julio de 2019 Tiempo de lectura:

 

La historia de Europa ha sido siempre bastante injusta con España, infravalorando su protagonismo en los avances científicos del Viejo Continente. Apellidos como el de Ochoa, Ramón y Cajal, Torres Quevedo, De la Cierva o Mojica dicen lo contrario, pero es lo que hay. Quizá por eso, los españoles no han querido perderse el tren del que probablemente será el ‘invento del siglo XXI’: las criptomonedas. Sin duda, es un tren de alta velocidad, al que muchos se han subido en marcha.


Bitcoin lleva apenas un lustro desatando pasiones en el reino, tiempo de sobra para colocar a España a la cabeza de los países con más tenedores de criptomonedas. En la UE, compite por el primer puesto con Rumanía y Polonia. A nivel mundial, disfruta de una posición privilegiada en el top5. Si hacemos caso a los datos ofrecidos por ING, la valoración positiva de los activos digitales subió en España unos siete puntos entre 2015 y 2018, dejando en 2019 cerca de un 40% de criptobelievers.


Tributación de criptos en España
Sumado al 10% de la población que guarda bitcoins en la cartera, tendríamos algo más de 20 millones de españoles interesados en la economía 3.0 o, al menos, en la especulación con activos digitales. Con este panorama, es lógico que la CNMV abogue por una regulación de la compraventa de criptoactivos a nivel comunitario. Aunque mucho más comprensible es que la Agencia Tributaria lleve años vigilando a miles de contribuyentes que operan con criptos.


Hacienda somos todos, incluso en el ciberespacio. Es más, gracias a la desintegración de fronteras del mundo digital, ese ‘todos’ incluye a los residentes en el extranjero que tengan criptos en España. La Agencia Tributaria lo deja bien claro: si la entidad que ofrece el servicio de custodia y almacenamiento del criptoactivo está ubicada en territorio español, el cripto se tiene que declarar al fisco español. Para los que guardan sus bitcoins en wallets físicos, solo les queda la confianza.


Hasta el momento, el anonimato de Bitcoin impide que Hacienda sepa cuál es el ‘patrimonio digital’ de los bitcoiners españoles que pasan de los exchanges. Evidentemente, eso no les exime del pago de impuestos por la compraventa de criptoactivos, que en España se aplica por tramos según la plusvalía. No importa si el cambio es de cripto a cripto o de cripto a fíat, las ganancias tributan al 19% (< 5000 €), al 21% (5000 a 50 000 €) y al 23% (> 50 000 €).


De momento, estos son los tramos que la Agencia Tributaria considera adecuados. A falta de una legislación específica, habrá que estar pendiente de las ‘recomendaciones’ y ‘recordatorios’ que Hacienda envía cada campaña. Con el fisco, más vale prevenir, sobre todo teniendo en cuenta que todavía hay criptotraders que no saben si usar la casilla 389 o la casilla 356. Y todo debido a un lapsus del fisco español.


CFDs sobre criptos en España
Como Hacienda nunca se equivoca, habrá que perdonar su falta de tino a la hora de catalogar las criptos, y achacarla a la complejidad de la economía del siglo XXI. En cualquier caso, la casilla adecuada sería la 356 (y siguientes), dado que estamos hablando de ganancias y pérdidas (la casilla 389 no las admite) correspondientes a la transmisión de otros elementos patrimoniales. ¿Y qué ocurre con el manejo de criptos como activo subyacente?


En el caso de los CFDs sobre criptomonedas como alternativa a la compraventa directa de activos digitales, el proceso es similar. Las ganancias van a parar a la base imponible del ahorro, indicando cada una de las operaciones o, en su caso, aportando el informe diario con las variaciones patrimoniales. Para un trader intradía, esto es prácticamente imposible de llevar a la práctica; no solo por el trabajo extra que supone aportar cientos de informes, sino por la falta de espacio en el borrador.


La solución, evidentemente, no es pasar de Hacienda, sino simplificar. El método FIFO permite comprimir todas las operaciones realizadas a lo largo del año en una sola. Al final, al fisco solo le importa dos cifras: la primera y la última. Es posible que el fisco solicite un documento con todas las operaciones (sobre todo para compensar las pérdidas), justificando así la diferencia en el patrimonio. Normalmente, un informe anual del bróker es más que suficiente.

 

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