Elaboración y verificación de información no financiera, por primera vez obligatoria

Ha sido ahora, con el muy reciente depósito de cuentas, cuando por primera vez las grandes empresas españolas han tenido que elaborar y presentar su información no financiera. La Ley 11/2018 sobre información no financiera publicada a finales del pasado año 2018 y aplicable con carácter retroactivo a 1 de enero de 2018, ha exigido que las empresas, inicialmente de mayor tamaño, elaboren información sobre aspectos tales como la repercusión de su actividad en el medio ambiente, su política con respecto a los derechos humanos, la formación a sus trabajadores, las medidas de conciliación, los convenios colectivos, o entre otros aspectos, las medidas tomadas para evitar el blanqueo de capitales. Ámbitos todos ellos incluidos en ese “otro tipo de información”, la información no financiera, que ya llevaban publicando de forma voluntaria las empresas más grandes durante mucho tiempo, y que ahora pasa a ser obligatoria, como consecuencia de la transposición en España de la Directiva 2014/95 sobre divulgación de información no financiera, a través de esta Ley.
De ahí que, en esta ocasión, estas empresas que cumplen con los requisitos de número de trabajadores, y simultáneamente otros referidos a activo y/o cifra de negocios, hayan elaborado y depositado, durante los seis primeros meses de 2019, no sólo su “tradicional” información financiera -cuentas anuales referentes a 2018-, sino que también la información no financiera que es requerida, y cada vez más, por los mercados y grupos de interés con los que estas empresas operan. Además, y aunque la Directiva no lo exige, en España se ha incluido como obligación que esta información no financiera sea verificada por un experto independiente. Así, también por primera vez de forma obligatoria, se ha tenido que verificar externamente la información no financiera elaborada por las empresas citadas.
La labor de verificación la puede llevar a cabo en terminología de la ley “un prestador independiente de servicios de verificación”, por lo tanto, abarca tanto a auditores de cuentas, como a economistas o titulados mercantiles, y expertos independientes, con los conocimientos y experiencia en contabilidad y finanzas que se requieran reglamentariamente. En este sentido es importante destacar que se está realizando una gran labor de formación, difusión y consultas desde el Consejo General de Economistas de España a través de sus órganos especializados y sus Colegios de ámbito territorial. Labor que continuará pues dentro de tres años el ámbito de aplicación de la Ley 11/2018 se ampliará, incluyendo a empresas con menor número de trabajadores, con lo que la obligación de revelación y verificación de la información no financiera se extenderá. En definitiva, prestando servicios de calidad a nuestras empresas y codo con codo con empresarios y directivos, por lo que estoy segura de que cumpliremos los objetivos que nos demanda este ámbito de revelación de información.
Esther Ortiz Martínez
Profesora de la UMU.
Miembro del Consejo Técnico de Economistas Contables
y del Grupo de Expertos en Contabilidad de la EFAA
por el Consejo General de Economistas de España.





















