La sentencia considera improcedente el cese, basado en que el trabajador no alcanzo los objetivos de productividad pactados
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha declarado improcedente el despido de un ejecutivo de ventas de la sociedad anónima Wurth España porque la disminución de sus operaciones, en las que se basó la empresa para acordar su cese, está justificada por la crisis del sector de la construcción en el que operaba.
La sentencia estima así el recurso que este trabajador presentó contra la sentencia de un juzgado de Murcia, que en abril de 2011 declaró procedente el despido basándose en una cláusula del contrato en la que se recogía esa posibilidad si el volumen de ventas gestionado por el ejecutivo no alcanzaba cierta cifra.
Al estimar el recurso, el TSJRM indica que el trabajador no alcanzó los objetivos de productividad pactados en el contrato, pero añade que ello no fue debido a la inactividad que le atribuía la empresa, sino a la situación del sector de la construcción en la que operaba.
El TSJRM rechaza el argumento utilizado por la empresa, que aseguró que ese descenso en las ventas no se había producido en el caso de otros trabajadores.
Al respecto, añade que las situaciones no son comparables, ya que el despedido trabajaba en la división de la construcción, y los compañeros con los que era comparado lo hacían en otros departamentos no afectados por la crisis económica de ese sector.
Al declarar el despido improcedente, el tribunal condena a la empresa a que, a su opción, readmita a este ejecutivo de ventas o dé por extinguida la relación laboral, con el pago, en ese caso, de una indemnización de 21.400 euros y la correspondiente a los salarios de tramitación.
La sentencia estima así el recurso que este trabajador presentó contra la sentencia de un juzgado de Murcia, que en abril de 2011 declaró procedente el despido basándose en una cláusula del contrato en la que se recogía esa posibilidad si el volumen de ventas gestionado por el ejecutivo no alcanzaba cierta cifra.
Al estimar el recurso, el TSJRM indica que el trabajador no alcanzó los objetivos de productividad pactados en el contrato, pero añade que ello no fue debido a la inactividad que le atribuía la empresa, sino a la situación del sector de la construcción en la que operaba.
El TSJRM rechaza el argumento utilizado por la empresa, que aseguró que ese descenso en las ventas no se había producido en el caso de otros trabajadores.
Al respecto, añade que las situaciones no son comparables, ya que el despedido trabajaba en la división de la construcción, y los compañeros con los que era comparado lo hacían en otros departamentos no afectados por la crisis económica de ese sector.
Al declarar el despido improcedente, el tribunal condena a la empresa a que, a su opción, readmita a este ejecutivo de ventas o dé por extinguida la relación laboral, con el pago, en ese caso, de una indemnización de 21.400 euros y la correspondiente a los salarios de tramitación.

