La empresa, con sede en Alhama, era distribuidor en exclusiva de los productos de la multinacional
La empresa alhameña Ceol, que tenía la exclusiva para la venta de los productos Nestlé España en la Región, deberá abonar a la multinacional la cantidad de 71.664 euros, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que confirma la que dictó el Juzgado de Primera Instancia de Totana.
La sentencia señala que el juez de Totana estimó íntegramente la demanda que interpuso Nestlé España contra Ceol.
La condena se extendía, de forma solidaria, a los dos propietarios de la firma murciana, junto con sus respectivas esposas.
Al mismo tiempo, el Juzgado desestimó la demanda que Ceol presentó contra la otra empresa, a la que reclamó una indemnización que superaba los 74.000 euros por la presunta ruptura unilateral del acuerdo de exclusividad acordado por ambas partes.
La Audiencia indica que las relaciones se vieron deterioradas cuando la multinacional reclamó a la firma murciana el pago de una deuda que había vencido y le comunicó el cese de las relaciones comerciales que las unía como consecuencia de ello.
La sentencia del Juzgado, que ahora se ve ratificada por la Audiencia, señaló que "no se trata de un contrato de agencia y, además, existe un claro incumplimiento contractual por parte de Ceol y justa causa de resolución del contrato, sin que proceda, por tanto, indemnización por clientela o por daños y perjuicios a cargo de Nestlé España.
La sentencia señala que el juez de Totana estimó íntegramente la demanda que interpuso Nestlé España contra Ceol.
La condena se extendía, de forma solidaria, a los dos propietarios de la firma murciana, junto con sus respectivas esposas.
Al mismo tiempo, el Juzgado desestimó la demanda que Ceol presentó contra la otra empresa, a la que reclamó una indemnización que superaba los 74.000 euros por la presunta ruptura unilateral del acuerdo de exclusividad acordado por ambas partes.
La Audiencia indica que las relaciones se vieron deterioradas cuando la multinacional reclamó a la firma murciana el pago de una deuda que había vencido y le comunicó el cese de las relaciones comerciales que las unía como consecuencia de ello.
La sentencia del Juzgado, que ahora se ve ratificada por la Audiencia, señaló que "no se trata de un contrato de agencia y, además, existe un claro incumplimiento contractual por parte de Ceol y justa causa de resolución del contrato, sin que proceda, por tanto, indemnización por clientela o por daños y perjuicios a cargo de Nestlé España.







