#comprapublica.1
Cómo el valor estratégico convierte la contratación pública en compra pública y cómo pierde la consideración de gasto para convertirse en inversión.
Llevo unas días removiendo papeles reales y carpetas digitales buscando documentos y enlaces que me aporten algún valorar diferenciador al material que junto con mi equipo estamos preparando para el I Curso Universitario en Gestión de Licitaciones Públicas que vamos a impartir on line en colaboración con la UCAM, a partir del próximo cuatro de noviembre, cuando de repente en ese caótico desorden ordenado tan mío, me aparece el filón de la contratación pública socialmente responsable.
Porque sin duda la LCSP, recogiendo mucho de la que ya había anteriormente, da un paso más al convertirla en objetivo estratégico de la contratación, tan importante para impulsar políticas de desarrollo sostenible, impulso a la innovación o consolidación del tejido empresarial de las PYMES, llegando a acuñar el término de “compra pública” como una versión más cercana a la consideración del contrato público como inversión y no como gasto.
Este es un tema que ha abierto un fuerte debate entre los sectores afectados y ha generado una abundante literatura y brillantes manuales prácticos para su aplicación como por ejemplo, la “Guía de la contratación pública socialmente responsable“ de el REAS o la más reciente de CEPES “Guía de compra pública responsable y del fomento de la contratación pública de entidades y empresas de la economía social” o ya desde el punto de vista de la Administración otras como “Criterios sociales y medioambientales en la contratación pública” de la FMMPP de Castilla La Mancha.
Dicho todo esto tampoco debemos de olvidar algunas consideraciones que por un lado establece la propia Ley, como que las clausulas sociales deben de estar en consonancia con la naturaleza y cuantía del contrato, y por otro las que va fijando la jurisprudencia como es el caso de lo que atañe al ámbito de la negociación colectiva que no puede ser objeto de introducción en los pliegos de licitación de clausulas que no hayan sido pactadas en Convenio. Del mismo modo que no podemos considerar clausulas sociales aquello a lo que obliga la ley como todo lo referente a la Prevención de riesgos laborales, Planes de Igualdad o porcentajes de discapacitados.
Resumiendo esta primera entrada que nadie se ponga de perfil ni el sector público y los operadores económicos, queda mucho camino por recorrer pero todavía queda mucho más por construir.
Y como siempre que encontramos filón, volveremos sobre el tema en las próximas entradas de esta columna.
Linkedin: José M. Gregorio Molina





















