
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que la empleada de una confitería presentó contra la sentencia que respaldó la sanción de 16 días de suspensión de empleo y sueldo que le impuso la empresa por no atender a los clientes y dedicarse a estar pendiente del teléfono móvil.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, avala la sanción al señalar que el juzgado de lo social de Murcia al que correspondió su demanda declaró probado que esa corrección disciplinaria fue acordada por sus jefes tras las quejas recibidas por varios clientes, que expusieron su descontento porque la trabajadora no los atendía.
Incluso en algunas ocasiones hubo clientes que se marcharon del local sin que la empleada les vendiera lo que querían comprar.
La resolución señalaba así mismo que con anterioridad fue sancionada con tres días de suspensión por un robo que se cometió en el establecimiento cuando se dedicó a limpiar el aseo de la cafetería y dejó la puerta abierta.
En su recurso, la trabajadora pidió que la sanción de los 16 días de suspensión fuese anulada, al considerar que la misma suponía una violación de derechos fundamentales y que había sido acordada por estar embarazada.
Sin embargo, tanto el juzgado como ahora el TSJRM declaran que no se ha probado la existencia de esa vulneración de derechos, mientras que lo que sí está acreditada es su desidia en el desarrollo de su labor.
Y añade que el fiscal, que en un momento respaldó la demanda, a la vista de las pruebas aportadas al juicio pidió que el recurso fuese desestimado.







