
La compañía aseguradora de una asesoría no está obligada a indemnizarla por las consecuencias fiscales de los errores que cometió al hacer las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido de un cliente porque cuando concertó la póliza ya sabía que estaban siendo inspeccionadas por Hacienda. Así se recoge en una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que confirma la dictada por un juzgado de primera instancia de Lorca en enero pasado.
Esta última declaró probado que la asesoría solicitó una indemnización de 6.925 euros por las consecuencias fiscales que habían tenido los errores que cometió al liquidar las anualidades de 2010 a 2012 del citado tributo.
La demandada se opuso a ello al alegar que antes de contratar el seguro ya conocía el riesgo al que se enfrentaba por dichos errores, ya que con anterioridad había recibido la visita de funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que recabaron información sobre dichas declaraciones.
En su recurso ante la Audiencia, el responsable de la asesoría alegó que no se había probado que tuviera ese conocimiento antes de suscribir la póliza, para añadir que una actuación inspectora de Hacienda no tiene necesariamente que acabar en sanción.
El tribunal coincide con el juzgado en que en este caso sí ocurrió, para añadir que cuando contrató la póliza era o debía ser consciente de que ya existía el siniestro,
Y concluye que el propio apelante reconoció que detectó la existencia de errores en las declaraciones y que incluso las llegó a calificar de "patentes y manifiestas".









