Esta empresa agraria deberá readmitirle o a indemnizarle con 11.000 euros más los intereses
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región ha dicho en una sentencia que repeler con unos comentarios el tomatazo a un compañero de trabajo no es motivo suficiente para proceder a su despido, por lo que ha confirmado la sentencia de un Juzgado que lo declaró improcedente.
La sentencia indica que el Juzgado de lo Social de Cartagena declaró como hechos probados que el incidente se produjo el 23 de julio de 2010 en el centro de trabajo, cuando el despedido empujó la carretilla que transportaba e impactó en otra que conducía un segundo empleado "y que le estaba impidiendo el paso".
A continuación, añadía el Juzgado, un tercer trabajador arrojó al demandante un tomate, "por lo que éste bajó de la carretilla y le recriminó este hecho".
Tras su despido, el empleado acudió al Juzgado, que le dio la razón en una sentencia en la que condenó a la empresa SAT Las Primicias a readmitirle o a pagarle una indemnización de 11.055 euros, decisión que ahora es respaldada por el TSJ.
La Sala de lo Social señala en la sentencia que desestima el recurso de la empresa que el demandante recriminó a su compañero que le lanzara un tomate, "pero no consta que le insultase, le agrediese, le amenazase o le ofendiese de alguna u otra manera".
La sentencia añade que "como menciona el magistrado de lo Social, parece, aunque ello no se recoge en los hechos probados, que la recriminación consistió en que, si le tiraba otro tomate, le iba a partir la cara o que se lo iba a tragar, o algo similar, pero esa reacción, ante la leve agresión recibida, no puede ser calificada como falta muy grave".
La sentencia indica que el Juzgado de lo Social de Cartagena declaró como hechos probados que el incidente se produjo el 23 de julio de 2010 en el centro de trabajo, cuando el despedido empujó la carretilla que transportaba e impactó en otra que conducía un segundo empleado "y que le estaba impidiendo el paso".
A continuación, añadía el Juzgado, un tercer trabajador arrojó al demandante un tomate, "por lo que éste bajó de la carretilla y le recriminó este hecho".
Tras su despido, el empleado acudió al Juzgado, que le dio la razón en una sentencia en la que condenó a la empresa SAT Las Primicias a readmitirle o a pagarle una indemnización de 11.055 euros, decisión que ahora es respaldada por el TSJ.
La Sala de lo Social señala en la sentencia que desestima el recurso de la empresa que el demandante recriminó a su compañero que le lanzara un tomate, "pero no consta que le insultase, le agrediese, le amenazase o le ofendiese de alguna u otra manera".
La sentencia añade que "como menciona el magistrado de lo Social, parece, aunque ello no se recoge en los hechos probados, que la recriminación consistió en que, si le tiraba otro tomate, le iba a partir la cara o que se lo iba a tragar, o algo similar, pero esa reacción, ante la leve agresión recibida, no puede ser calificada como falta muy grave".







