
Un trabajador que ha cotizado al régimen general de la Seguridad Social y al de autónomos podrá compatibilizar las dos pensiones por incapacidad permanente que le han sido reconocidas, según sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Señala que esa compatibilidad es posible porque el beneficiario cotizó el número necesario de días en ambos regímenes, pasó a la situación de incapacidad por patologías distintas y sufre secuelas también diferentes.
La sala, que tiene como ponente al magistrado Manuel Rodríguez, estima el recurso del trabajador presentó contra la resolución del juzgado de lo social número 2 de Cartagena, que en febrero de 2018 rechazó su demanda y absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le había reconocido la pensión más beneficiosa pero no el derecho a percibir la otra.
Comenta la sala que en tanto no se deje sin efecto ninguna de las incapacidades por mejoría de las patologías que han conducido a ellas, tiene derecho a percibir las prestaciones por las dos.



