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Opinión |
Jueves, 06 de Febrero de 2020

De vueltas con el contrato menor. El Gobierno se equivoca

La aprobación por parte del Gobierno, a través del Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de febrero,  de medidas relacionadas con los contratos menores de la LCSP, es un paso atrás en la lucha contra la corrupción.

 

Empecé a plantearme abordar de nuevo el tema del contrato menor en la LCSP, a raíz de la aparición en la prensa de algunas noticias que recogían lo poco que se había avanzado en el control del mismo, a raíz de la entrada  en vigor de la Ley y por tanto de las medidas establecidas por el legislador, de acuerdo con las directivas europeas, para el control de la corrupción sistemático que se producía en la utilización del mismo.

 

También después de haber vivido en primera persona, en el IX Congreso Internacional de Contratación Pública celebrado en Cuenca entre los días 21 y 23 de enero de 2020, su presencia recurrente.

 

Pero empiezo a fraguar este artículo en torno a un párrafo que escribí en este mismo espacio el 09 de abril de 2019, sobre el contrato menor.

 

Y la actualidad de este tipo de contrato no viene por su novedad, puesto que ya existía, sino de la introducción de nuevas medidas que favorecen el control y la lucha contra la corrupción. Uno de los grandes ejes transversales que conforman el espíritu de esta Ley.”

 

Pero este miércoles “se ha producido un giro dramático en los acontecimientos”, con la publicación en el BOE, del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; donde se incluye la modificación de la regulación de los contratos menores recogida en el art. 118 en la LCSP., poniendo fin al espíritu de la Ley en su lucha contra la corrupción.

 

Las redes sociales están que arden, opiniones, artículos, reflexiones, etc., todo el que tiene algo que ver con el tema expone sus verdades  y racionamientos que se cruzan entre ellos  como “Crónica de una muerte anunciada: la racionalización del contrato menor”. “Vuelta  a la situación anterior” o la apreciación más grave desde mi punto de vista, es que “se sienta un precedente para ir modificando poco a poco los aspectos más innovadores así como los encaminados a la lucha contra la corrupción”.

 

Ya con solo esta actuación el Gobierno se equivoca,  pero si persiste en el camino derrapa. Una actuación así en un tema como el de la corrupción abordado de forma transversal por la Ley y avalado por las directivas europeas transpuestas a la misma no puede ser liquidada de un plumazo y por la puerta falsa.

 

No sabemos qué fuerzas reacias al cambio habrán sido las que han ganado la batalla, pero no pueden ganar la guerra. No es la primera vez que abordo el tema de la defensa de una Ley que mejora a la que teníamos previamente, y que su incidencia principal radica no sólo en la mejora y actualización de nuestro sistema de compra pública, homologándolo con el de los países de nuestro entorno, sino también en una modernización de las estructuras tanto del sector público como del privado y la estandarización de la lucha contra la corrupción.

 

Bien haría el Gobierno, si quiere hacer algo por la contratación pública, en ponerse a trabajar en el desarrollo reglamentario de la Ley y en la profesionalización de las personas que tienen en sus manos el desarrollo y cumplimiento de la Ley.

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