
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado la sentencia de un juzgado de Cartagena que declaró improcedente el despido de dos trabajadores de un local de hostelería que fueron cesados porque no respetaron la prohibición de no jugar en las máquinas del establecimiento.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el juzgado al que correspondió la demanda de los afectados declaró improcedente el despido y condenó a la empresa demandada, T. T., a readmitirlos o a pagarles una indemnización de 4.700 euros a uno de ellos y de 4.800 al otro.
La sentencia, ahora confirmada por el TSJRM al desestimar la apelación presentada por la empresa, declaró probado que los jefes convocaron a estos empleados a una reunión celebrada en junio de 2018, en la que les indicaron que se había acordado su despido al haber comprobado que utilizaban las máquinas de juego del salón, algo que estaba prohibido.
El juzgado declaró acreditado igualmente que las cámaras de seguridad los habían captado utilizando esas máquinas bien solos o en compañía de algún cliente, hechos que se produjeron entre el ocho y el quince de mayo de aquel año.
La sentencia declaró la improcedencia del despido al no considerar demostrado que los trabajadores hubieran recibido formalmente la notificación del cese con las garantías exigidas por la legislación.
En su recurso ante el TSJRM, la empresa pidió que se añadiera a la sentencia recurrida un texto en el que quedara constancia de que los empleados no quisieron firmar la carta del despido, por lo que se tuvo que acudir a dos testigos, uno de ellos, otro trabajador, y el segundo, el encargado de zona.
La Sala de lo Social, al desestimar el recurso, dice que lo hace porque no se ha probado ese intento de entrega de la carta con la extinción de la relación laboral, ya que, comenta, el empleado que declaró como testigo dudó en el juicio cuando fue preguntado por la fecha en que firmó el documento.
Al desestimar el recurso, el tribunal condena a la empresa apelante al pago de las costas, que concreta en 500 euros.









