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TRIBUNALES

La sentencia del TJUE sobre el IRPH, cada vez más cerca

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará el 3 de marzo acerca de la legalidad de la cláusula que afecta a miles de hipotecas en España

MurciaEconomía Jueves, 27 de Febrero de 2020 Tiempo de lectura:

 

Según todas las previsiones, el próximo martes 3 de marzo se espera que todas las dudas acerca del IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) se resuelvan. Es la fecha en la que se ha anunciado que el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) hará pública su sentencia en relación con esta cláusula, que está incluida en miles de contratos hipotecarios firmados en nuestro país.

 

Este conflicto entre entidades de crédito y clientes tiene su origen alrededor del año 2013, cuando los tribunales comenzaron a recibir reclamaciones de usuarios y dejaron entrever la falta de acuerdo existente entre los magistrados. Unas discrepancias que se hicieron patentes incluso en el seno del Tribunal Supremo, lo que motivó que la cuestión llegara a instancias europeas.

 

Los antecedentes

Con la subida del Euríbor a partir del año 2008, las entidades decidieron ofrecer como alternativa a este indicador el IRPH, que por aquel entonces ofrecía condiciones más ventajosas. Así, muchos clientes, aconsejados por sus bancos, optaron por ligar sus hipotecas a este índice, en vez de al Euríbor. 

 

Cuando finaliza la crisis la situación cambia y el Euríbor cae en picado. Es entonces cuando surgen las primeras sospechas sobre el carácter abusivo del IRPH, que, tal y como explica José Simarro desde abogadosirphmurcia.es, derivan “de su impacto económico para el consumidor, y de si tenía este capacidad para conocer el alcance económico a largo plazo de optar por este tipo de interés aplicable u otro”. 

 

Se pone en duda, por lo tanto, si la información que facilitaban los bancos era suficiente para que el cliente valorase con criterio el precio que debía pagar por el préstamo y si existía otra opción más ventajosa.

 

A muchos esta situación les recordará al archiconocido escándalo de la cláusula suelo, que tanto dio que hablar y que supuso un duro varapalo para la banca. Al respecto, Iván Metola, CEO de Indemniza.me, sostiene que “ambos casos guardan similitud, porque en los dos se denuncia una falta de información por parte de la entidad sobre las verdaderas características y el funcionamiento de estas cláusulas”.

 

La inminente sentencia y sus posibles consecuencias 

En efecto, de confirmarse lo que ya ha defendido el Abogado General del TJUE, Maciej Szpunar, las implicaciones económicas para las entidades de crédito serán considerablemente negativas. Esto es, si los jueces europeos coinciden en que cabe realizar un control de transparencia sobre la aplicación de la cláusula del IRPH en nuestro país, lo más probable es que se termine por declarar su nulidad.

 

Sobre esto, Simarro aclara que “en la mayoría de ocasiones el TJUE no suele apartarse en gran medida de lo indicado por los Abogados Generales, por lo que es previsible que se abra un frente judicial ante las entidades bancarias”. Si esto sucede, además, será el juez de cada caso concreto el que deba determinar si se ha de declarar la nulidad o no de la cláusula que contiene la referencia al IRPH.

 

Sobre las consecuencias de este posible dictamen favorable para los usuarios que hayan suscrito una hipoteca referenciada al IRPH, Metola prevé “un nuevo aluvión de demandas contra a las entidades que comercializaron este tipo de préstamos, cuyo resultado será un alivio importante en las cuotas mensuales del préstamo y, posiblemente, la recuperación de todo lo pagado de más”. 

 

De hecho, en los casos en los que la escritura del préstamo no prevea índice sustitutivo al IRPH, el alivio podría ser todavía mayor. “Es posible que esos préstamos acaben siendo incluso gratuitos, es decir, que solo tuvieran que devolver el capital prestado, sin ningún tipo de interés”, sentencia Metola.

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