
La confederación nacional Hostelería de España, principal representante de los empresarios del sector hostelero nacional, apela a las partes implicadas a encontrar una solución en el pago de las rentas de los locales durante el tiempo de cierre de los mismos como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la nación, a raíz de la pandemia del COVID-19, y ante la inacción institucional en este ámbito.
Desde Hostelería de España se insta al Gobierno y a los arrendadores a alcanzar medidas como las que se están produciendo en Francia, Italia, Alemania, Qatar o Canadá, entre otros, solicitando a la Administración central a tomar decisiones en este sentido.
El sector hostelero español es uno de los sectores más afectado por la paralización de la actividad y demanda medidas urgentes que inyecten liquidez de forma rápida y sencilla al colectivo de pequeñas empresas, micro pymes y autónomos que componen el tejido empresarial hostelero del país.
Desde la patronal afirman “hacemos este llamamiento desde la firme convicción de que el esfuerzo financiero para salvar nuestra hostelería debe recaer en toda la cadena de valor del sector”. Esta cancelación del pago se solicita que sea efectiva ya en los recibos que se liquiden a finales del mes de marzo y principios del mes abril y afecten a las rentas a devengar desde el 14 de marzo.
HOSTELERÍA DE ESPAÑA insiste en que “diluir los efectos financieros de la crisis entre todos los agentes implicados en la actividad hostelera es la única manera de asegurar la pervivencia de nuestros establecimientos una vez se recupere la normalidad sanitaria y social en el país”.
Por ello, afirman desde la organización “además de las razones de dilución del efecto financiero de la crisis entre todos los componentes de la cadena de valor hostelera, consideramos que al ser la actividad de nuestros negocios una de las suspendidas por el Real Decreto 463/2020 y en aplicación del artículo 1105 del Código Civil, nos encontramos ante un supuesto de exoneración de rentas por fuerza mayor. Por ello, en aplicación de la doctrina Rebus Sic Stantibus, el arrendatario es exonerado del pago de alquileres o rentas, desde la fecha de entrada en vigor del referido Real Decreto 463/2020”.







