La empresa Elecnor solicitó a su empleado que comenzará a prestar sus servicios en Alicante y le despidió por negarse
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que un empleado de la sociedad anónima Elecnor presentó contra la sentencia que convalidó su despido por negarse a trasladarse a prestar sus servicios a otro centro de esa empresa al alegar que tenía que cuidar de un hijo.
La sentencia señala que el juzgado de lo social número 3 de Murcia declaró como hechos probados en una resolución dictada en julio de 2011 que el trabajador recibió una carta en febrero de ese año comunicándole que, debido al incremento de trabajo experimentado en la delegación de Alicante, pasaría a prestar sus servicios allí.
La orden no fue cumplida por el demandante, quien señaló que, de aceptarla, le supondría tener que dejar abandonados a sus hijos, por lo que la empresa lo despidió, una decisión respaldada por el juzgado.
EL TSJRM indica que el apelante alegó en su recurso que tenía dos hijos de corta edad, y que su esposa trabaja, por lo que solo él podía recoger diariamente a los menores en el colegio durante todo el período lectivo.
Al desestimar su recurso, el TSJRM indica que el apelante, que trabajaba en la empresa como perito, "conocía de la posible movilidad geográfica desde que entró en la firma demandada".
La sentencia señala que el juzgado de lo social número 3 de Murcia declaró como hechos probados en una resolución dictada en julio de 2011 que el trabajador recibió una carta en febrero de ese año comunicándole que, debido al incremento de trabajo experimentado en la delegación de Alicante, pasaría a prestar sus servicios allí.
La orden no fue cumplida por el demandante, quien señaló que, de aceptarla, le supondría tener que dejar abandonados a sus hijos, por lo que la empresa lo despidió, una decisión respaldada por el juzgado.
EL TSJRM indica que el apelante alegó en su recurso que tenía dos hijos de corta edad, y que su esposa trabaja, por lo que solo él podía recoger diariamente a los menores en el colegio durante todo el período lectivo.
Al desestimar su recurso, el TSJRM indica que el apelante, que trabajaba en la empresa como perito, "conocía de la posible movilidad geográfica desde que entró en la firma demandada".







