El Tribunal entiende que la sanción le fue comunicada fuera de plazo y, por tanto, habría prescrito
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región ha anulado, por prescripción, la sanción de pérdida de nivel impuesta por Caja Mediterráneo a la directora de una oficina de Torre Pacheco por la concesión de comisiones a su marido como intermediario en operaciones de préstamo en las que, según la entidad, no había existido mediación.
La sentencia del TSJ anula la resolución de un Juzgado de lo Social de Cartagena que declaró procedente la sanción, que le fue impuesta a la demandante, también, por la realización de otras operaciones que la CAM consideró que no estaba autorizadas para ello.
La Sala, al estimar el recurso que presentó esta empleada, señala que como la segunda auditoría a la que fue sometida su gestión al frente de la oficina finalizó el 11 de agosto de 2009 y la sanción le fue comunicada el 15 de octubre de ese mismo año, "ya habían transcurrido los sesenta días desde que la empresa tuvo cabal conocimiento".
La sentencia del TSJ anula la resolución de un Juzgado de lo Social de Cartagena que declaró procedente la sanción, que le fue impuesta a la demandante, también, por la realización de otras operaciones que la CAM consideró que no estaba autorizadas para ello.
La Sala, al estimar el recurso que presentó esta empleada, señala que como la segunda auditoría a la que fue sometida su gestión al frente de la oficina finalizó el 11 de agosto de 2009 y la sanción le fue comunicada el 15 de octubre de ese mismo año, "ya habían transcurrido los sesenta días desde que la empresa tuvo cabal conocimiento".







