
La Consejería de Empleo, Investigación y Universidades ha ampliado en cinco días el periodo máximo de resolución de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor que tengan su causa en el COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de las empresas. De esta manera, dicho plazo pasa de cinco a diez días.
Así consta en la orden publicada hoy en el BORM “por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, contemplado en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”.
Si hasta la fecha el plazo máximo de resolución de los ERTE era de cinco días, el ingente número de las solicitudes formuladas en la Comunidad y derivadas de la suspensión de actividades, ha llevado a que este plazo sea de difícil cumplimiento.
El volumen de las solicitudes presentadas en la Región de Murcia (20.049 a fecha de hoy) y, sobre todo, de aquellas que, indefectiblemente, se van a seguir presentando en los días venideros, hacen imposible la resolución y notificación de los procedimientos en el plazo de cinco días señalado en el artículo 22.2.c) del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
El consejero Miguel Motas señaló que “estamos constatando que una vez están siendo resueltos los problemas derivados de la falta de personal y equipos técnicos, a los que hay que sumar la complicación asociada a la modalidad de teletrabajo y el entorno normativo cambiante, el equipo de gestión de los ERTE está agilizando notablemente la tramitación de dichos expedientes, de modo que se irán resolviendo en tiempo y forma”.
“A fin de facilitar su trabajo y que cuente con un margen de éxito mayor, consideramos necesario darles cinco días más de margen, de forma que sea el mayor número de empresas las que se beneficien, y que dispongan de una mayor seguridad jurídica en las resoluciones”, afirmó el consejero.
Otra de las razones en las que se apoya esta decisión es el hecho de que los procedimientos de regulación de empleo, aunque sean temporales, tienen un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo y la economía y, en especial, sobre los trabajadores y los empresarios. Así lo han considerado a su vez otras comunidades como Asturias, Galicia, Castilla y León, Aragón o la Comunidad Valenciana, por ejemplo, explicó el consejero.
Por este motivo, “la Administración debe ser rigurosa en su aplicación”. Es obligado que examine y constate la existencia, caso por caso, de la fuerza mayor alegada por cada una de las empresas, requiriendo la subsanación de deficiencias de la documentación aportada y de la acreditación de la fuerza mayor, especialmente en aquellos casos en que esta se motive en causas indirectas, para evitar que se puedan producir autorizaciones no ajustadas a la legalidad vigente en perjuicio de los trabajadores y del interés público.
En todo caso, se mantiene el compromiso asumido por la Consejería de agilizar y simplificar al máximo la tramitación de todos los ERTE recibidos en el contexto de la situación de alarma decretada por el coronavirus.
Asimismo, la Consejería insiste en su petición al Ministerio de Trabajo y Economía Social de que elimine la obligación de constatación de la fuerza mayor por parte de la autoridad laboral, a través de la modificación del artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de las actividades expresamente tipificadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. En su lugar, se solicita la sustitución por una declaración responsable de la empresa, que permita acortar los tiempos de la tramitación.



