
La Cámara de Comercio e Industria de Lorca ha anunciado la reanudación de su servicio de mediación empresarial, que facilita la resolución de conflictos con proveedores, trabajadores o socios y sanear el patrimonio o recomponer la deuda de autónomos mediante el mecanismo de la “segunda oportunidad”.
El organismo cameral recuerda que entre las ventajas de la mediación empresarial se encuentra que protege las relaciones empresariales con proveedores, clientes, personal laboral y societario; permite dar una solución a los problemas en un corto plazo de tiempo mediante un proceso confidencial y más económico que la vía judicial y que flexibiliza y dinamiza las negociaciones y se adapta a las necesidades de tiempos y plazos de las partes.
El proceso de mediación no impide la reclamación judicial una vez finalizado el procedimiento y al ser voluntario cualquiera de las partes puede desistir del procedimiento en cualquier momento.
A través de un convenio firmado con Grupo Prosuma SL, profesionales en servicios de mediación civil y mercantil, la Cámara pone este servicio a disposición de las empresas de la demarcación, el cual se iniciará a través de solicitud en el registro de la corporación, previo pago de la tasa de 160 euros entre las partes que dará lugar al inicio del procedimiento.
Además de la mediación mercantil, la ley de segunda oportunidad aprobada en 2015 permite a las Cámaras de Comercio actuar de mediadoras ante los procesos de acuerdos extrajudiciales de pagos de personas jurídicas (la mediación concursal).
La Cámara recuerda que este servicio también está vigente en la actualidad y que la entidad ofrece a autónomos las ventajas de este mecanismo para recomponer la deuda o perdonarla parcialmente, para que aquellas personas que no puedan asumir las cargas con sus acreedores puedan volver a empezar y facilitar la continuación de la actividad empresarial.
De esta manera, la ley de segunda oportunidad abre la puerta a que una persona insolvente pueda recuperarse y sanear su patrimonio, al tiempo que mantiene protegidos los derechos de cobro de sus acreedores.
En este caso, es la propia Cámara la que actúa de mediadora, a través de una comisión de mediación formada por personal de la corporación y un mediador profesional.



