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EMPLEO

El teletrabajo como prioridad o alternativa estable para las empresas españolas

Antes del confinamiento apenas el 4,3% de la población activa trabajaba desde casa

MurciaEconomía Martes, 26 de Mayo de 2020 Tiempo de lectura:

 

El trabajo a distancia es “aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa” (artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores). 

 

En las extraordinarias circunstancias que vivimos actualmente, el “teletrabajo” no ha sido una opción sino una necesidad, y las condiciones en las que se viene desempeñando no son ni las adecuadas ni las deseables: la limitación de la libre circulación de las personas, vigente durante el confinamiento de la población, unido al cierre de centros escolares y educativos, convierte el teletrabajo en una necesidad difícil de gestionar, tanto desde el punto de vista personal como el profesional, existiendo un consenso casi unánime al respecto.

 

Hasta la declaración del estado de alarma con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esta modalidad de prestación de servicios era casi anecdótica: según los datos de EUROSTAT para 2018, España apenas alcanzaba un 4,3% sobre el total de la población activa, mientras que Países Bajos superaba el 14%. Se tiene no obstante la convicción de que España está muy por detrás de nuestros vecinos, y si bien está por debajo de la media comunitaria, no es menos cierto que Reino Unido estaba en un 4,4%, Alemania en un 5% y Francia en un 6,6% en las estadísticas señaladas del Organismo comunitario.

 

Tras la declaración del estado de alarma, se publica el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, que recoge en su artículo 5 el “carácter preferente del trabajo a distancia”, con la previsión expresa de que las empresas deberán “adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado”. Se trata de una medida eficiente para detener el avance del virus, que simultáneamente persigue evitar la destrucción de empleo o, en su caso, un aumento sustancial de las prestaciones públicas, evitando el ingreso en un ERTE de quien pueda trabajar a distancia.

 

Con deficiente técnica legislativa, encontramos en el Preámbulo del Real Decreto ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, (extensísimo: ocupa 18 de sus 57 hojas) la prórroga por dos meses del carácter preferente del trabajo a distancia, entre otras medidas, para seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto de la crisis del COVID-19.

 

De este modo, y sin datos oficiales, se habla de que el teletrabajo se ha duplicado o, dependiendo del territorio, incluso ha aumentado en más del doble con respecto a los números que mostraba España antes de la pandemia, lo que sin duda llama a una reflexión sobre cómo afectará esta situación a los rendimientos, el registro horario, las obligaciones preventivas (para evitar accidentes domésticos, que constituyen, como es sabido, un porcentaje altísimo de los totales al cabo del año), etc. Obligaciones que, con matices en algunos casos, siguen plenamente vigentes.

 

¿Ese carácter preferente del teletrabajo obliga a la empresa?. La respuesta es no, con un matiz que consideramos importante: si el puesto de trabajo permite que se pueda desempeñar a distancia (“si resulta técnica y razonablemente posible, y el esfuerzo de adaptación necesario proporcionado”), la empresa deberá justificar, llegado el caso, los motivos por los que no ha adoptado las medidas para permitir que así fuera, optando en cambio por un régimen de trabajo presencial tradicional.

 

Según indica la el Ruiz y Gálvez abogados laboralistas, la decisión será de la empresa y, como casi todos los hitos en la historia del Derecho Laboral, que esta situación venga para quedarse será una cuestión cultural y generacional, que descansará de manera primordial en la confianza de que el trabajador realizará su cometido sin necesidad de sentir la mirada vigilante del empresario o su supervisor directo. Y quizá en eso aún queda mucho camino por recorrer.

 

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