Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

ENTREVISTA

Los concursos de acreedores "se multiplicarán por seis en 2021 con respecto al año 2019"

El abogado y administrador concursal José Miguel Igualada Belchí nos explica en qué consiste un concurso de acreedores exprés

Nieves Frutos Martes, 02 de Junio de 2020 Tiempo de lectura:

 

José Miguel Igualada Belchí es el socio director de Igualada Belchí Abogados, despacho con sede en Murcia y Madrid especializado en derecho mercantil, concursal, bancario y responsabilidad de administradores societarios.

 

Desde 2011 han llevado numerosos concursos de acreedores, "buena parte han sido promotoras, dada la crisis inmobiliaria (Foproin Inversiones, Fomento Building Systems… ), aunque también industrias de otros sectores y también, como no, concursos de personas físicas (empresarios)" nos cuenta el director de Igualada Belchí Abogados. 

 

A raíz de la crisis generada por la pandemia del coronavirus se han retrasado los procesos judiciales, por lo que seguramente la gran mayoría de los concursos que se celebren sean exprés, José Miguel Igualada nos lo cuenta. 

 

¿Qué son los concursos de acreedores exprés? En aquellos casos en que el Juez, a la vista de la declaración de concurso, considera que no hay activos suficientes para el pago de los gastos del procedimiento ni acciones viables de responsabilidad contra el administrador o de recuperación de activos, puede decidir archivar directamente el concurso, ordenando la disolución y extinción de la sociedad en la misma resolución judicial. El procedimiento se abre y cierra en la misma resolución, evitando un proceso que puede alargarse mucho tiempo sin ninguna utilidad práctica, frente a una liquidación normal que es siempre más larga y costosa.

 

¿Cuál es la principal diferencia con un concurso de acreedores ordinario? En función de la situación de la empresa que solicita el concurso de acreedores, de su viabilidad, del patrimonio con que cuenta y de la gestión realizada y previsible, la pretensión puede ser bien tratar de salvar la empresa acudiendo a un acuerdo con los acreedores (la nueva Ley Concursal potencia los instrumentos para ello), o bien asumir que la misma no tiene viabilidad alguna y solicitar su cierre. Si no concurren las condiciones para un concurso exprés, la empresa estará abocada a una liquidación normal. Es esencial tener clara la situación de la empresa y qué se pretende, y no perderlo nunca de vista.

 

¿Cree que el coronavirus  puede provocar el aumento de este tipo de concursos exprés? Muchas empresas no podrán afrontar el parón provocado por el coronavirus y el lento despegue de la economía, agravado por la bajada de consumo. El Ministerio de Justicia calcula que el número de concurso de acreedores aumentará a más del doble este año y se multiplicará por seis en 2021 con respecto al año 2019; con las medidas previstas en material concursal como consecuencia del coronavirus, se han retrasado los plazos para solicitar la declaración de concurso de acreedores en un intento de dar mayor posibilidad de recuperación a las empresas.

 

¿Afectan por igual a autónomos y empresas?  Las personas físicas cuentan con un procedimiento específico, un poco diferente, que partiendo de la solicitud de un acuerdo extrajudicial de pagos puede concluir con una cancelación total o parcial de sus deudas si se cumplen las condiciones legalmente establecidas; es lo que se conoce como segunda oportunidad, una oportunidad francamente interesante para cualquier persona física con deudas que no pueda afrontar.

 

¿Qué efectos tiene para un empresario? El administrador de una empresa tiene que ser muy consciente de que el incumplimiento de sus obligaciones legales (y entre ellas está la de acudir a un concurso de acreedores si la empresa no puede afrontar sus deudas y no consigue inyectar capital) puede tener repercusiones para él, pues podría ser condenado a afrontar personalmente las deudas impagadas de la sociedad, o ser inhabilitado, lo que además podría determinar la imposibilidad de acudir posteriormente a un procedimiento de segunda oportunidad.

 

¿Es esta una solución eficaz para las PYMES? Tanto si la pretensión es la de intentar salvar la empresa como si es la de cerrar de manera ordenada, la solución pasa por acudir a los distintos instrumentos de la Ley Concursal. Para una empresa con pocos activos sin valor relevante y sin posibilidad de recuperar actividad, desde luego es la opción más sencilla.

 

¿Qué consejo daría como administrador concursal a las empresas que se encuentren en esta situación?Que consulten con un profesional especializado en cuanto detecten que la empresa va a tener problemas económicos. Los cambios en materia concursal potencian instrumentos preconcursales para tratar de salvar las empresas, pero ello requiere actuar con prontitud, evitando así las consecuencias negativas, entre ellas derivación de responsabilidad, que conllevará no hacerlo.

 

Habrá que esperar a finales de año para ver si las previsiones del Ministerio de Justicia respecto a los concursos de acreedores son reales, pero está claro que si las empresas se encuentran en una situación delicada, lo aconsejable tal y como nos ha explicado Belchí es acudir a un abogado especializado que nos aconseje lo mejor posible.

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.