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Opinión |
Jueves, 11 de Junio de 2020

La locomotora de la contratación pública se ha puesto de nuevo en marcha... ¡operadores al tren!

 

En mi último artículo en este mismo espacio, consideraba que era el momento de darle a la contratación pública el carácter “estratégico” que recoge la LCSP, planificando la vuelta a esta esperada “normalidad…”, tras publicar el Gobierno de España el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, en el que se recoge la posibilidad de reanudación de los procedimientos de contratación promovidos por las entidades pertenecientes al Sector Público, así como  la puesta en marcha de otros nuevos procedimientos, siempre y cuando en ambos casos su tramitación se realice por medios electrónicos.  Posibilitando en estos términos la continuidad de los procedimientos de contratación que estaban suspendidos como consecuencia de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.

 

Además poco después los plazos administrativos  se abrieron de forma generalizada salvo algunas excepciones con la publicación el pasado 1 de junio tras la publicación en el BOE del Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo. Una de esas excepciones es la referente al cómputo de plazos para la interposición de recurso especial en materia de contratación, que no fueron  suspendidos y continúan computándose en los términos establecidos en la LCSP.

 

En este tramo final del estado de alarma por el COVID-19, se ha introducido dos criterios más en el tema de la contratación pública de carácter estratégico de profundo calado:

 

Por un lado, en el Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo se recoge el Sello de Inclusión Social como criterio social de desempate en los contratos públicos, en los siguientes términos: los empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital serán reconocidos con la condición de titulares del Sello de Inclusión Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Por lo que los operadores económicos deberemos estar especialmente atentos a ese desarrollo reglamentario.

 

Por otro lado, al artículo 27 del Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética introduce  una serie de medidas relacionadas con la contratación pública como son la inclusión como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación de criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático.

 

Se contempla la inclusión de criterios medioambientales de adjudicación, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra. Y establece además la obligación, por parte de los órganos de contratación, de garantizar el cumplimiento por los contratistas de las obligaciones medioambientales durante la ejecución de los contratos.

 

Por otra parte, obliga a la Administración del Estado a elaborar, en el plazo de un año, un catálogo de prestaciones en cuya contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático.

 

Está claro que la contratación pública estratégica es algo tan vivo como la vida misma, lo que nos lleva a insistir en no dejar fuera de la misma a quien se ha ganado por derecho propio estar en ella, las Pymes, se tendrá que hacer un esfuerzo adicional en materia de información, formación y asistencia técnica para no abrir otra brecha junto con la digital.

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