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REGIÓN

Mauricio García impugna la Junta de Accionistas del Club Real Murcia

García de la Vega insiste judicialmente en reclamar la propiedad de la SAD

MurciaEconomía Sábado, 13 de Junio de 2020 Tiempo de lectura:

 

Entre otros argumentos la impugna por habérsele negado la condición de accionista y poder asistir a la Junta, que considera inválida. Insiste en que, “dada la división del capital social derivada de la ampliación de 4 de septiembre de 2018, es evidente que el Consejo de Administración no quiso arriesgarse a contar con un voto en contra de un porcentaje del 10’1% del capital social, lo que podía dificultar la válida adopción de los acuerdos con el voto favorable de dos tercios del capital en la más que probable hipótesis de que a la Junta concurrieran accionistas que representaran menos del 50% del capital suscrito con derecho a voto, exigencia también impuesta por el art. 201.2 LSC”.

 

Recuerda al Juzgado que por tal razón no solo se le denegó la asistencia y acreditación a la mercantil de nacionalidad mejicana que representa García de la Vega, sino que con el mismo fundamento (no estar inscritos en el libro registro de socios) se lo denegaron a CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA S.L, que transmitió esos títulos, borrando así del mapa accionarial un paquete de títulos sin los cuales no hubiera sido posible aprobar los acuerdos de la anterior ampliación.

 

García de la Vega insiste en invocar la propiedad de un un 10% del capital social de la SAD. El no permitirle participar en las decisiones de la SAD con su porcentaje, ha facilitado, según el escrito “una coyuntura que le sirvió al Sr. Tornel, como él mismo reconoció públicamente, para acceder a la condición de máximo accionista”. De acuerdo con el citado escrito esas mismas acciones le estorbaban, por lo que el Consejo decidió eliminar sus derechos de voto.

 

Finalmente, se señala que es evidente que se le ha seguido denegando de modo completamente ilícito la inscripción en el libro registro de socios de la transferencia de las acciones de CORPORACIÓN en favor de García de la Vega infringiendo así su derecho de asistir y votar en la junta general en cuestión, y con ello “no se formuló adecuadamente la lista de asistentes ni, en consecuencia, se formó correctamente la voluntad social”

 

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