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EMPRESAS

El TSJ admite un recurso contra la contratación de emergencia de 7TV

Audiovisuales TCero no ha solicitado medidas cautelares para evitar la suspensión del servicio público de televisión

MurciaEconomia Viernes, 10 de Julio de 2020 Tiempo de lectura:

 

La Sala de lo Contencioso número 1 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado un decreto mediante el que admite a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AUDIOVISUALES TCERO, S.A. contra la Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que declaró la tramitación de emergencia del contrato de gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de la Región de Murcia, adjudicándolo, de manera directa, a la mercantil “CBM SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.L.U.”, una vez vencido su contrato y su prórroga legal.

 

TCERO entiende que la forma de contratación empleada en el mencionado procedimiento infringe el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público y el resto de condiciones y límites legales, en detrimento de los derechos de los potenciales licitadores del nuevo contrato, olvidando que no basta la existencia de un acontecimiento excepcional, como la pandemia ocasionada por el COVID-19, para restringir el derecho de competidores y ciudadanos, sino que es precisa una actuación administrativa inmediata y diligente, que en este caso no se ha producido, pues la CARM fue en todo momento consciente de las consecuencias jurídicas de la expiración del contrato con CBM-SECUOYA y de la única prórroga permitida en el mismo.

 

AUDIOVISUALES TCERO, S.A no ha solicitado la aplicación de medidas cautelares porque su objetivo no es el cese de las emisiones de 7TV, y mucho menos, causar perjuicio a los profesionales que están desarrollando su labor o privar a los televidentes de un servicio público de carácter esencial. Una vez admitido el recurso, el TSJ ha requerido a la consejería de Presidencia y Hacienda para que, en el plazo improrrogable de veinte días, le remita toda la documentación y expedientes relacionados con el procedimiento denunciado. Asimismo, el Alto Tribunal emplaza a aquellos que pudieran ser parte interesada para que puedan personarse como demandados, en el plazo de nueve días.

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