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REGIÓN

¿Tienes cláusula COVID-19 en tu alquiler? La solución ante la pandemia

Sandra Roca, directora de la inmobiliaria Inmopolt, explica como este anexo es necesario para que el cliente se sienta respaldado ante el futuro incierto y en concreto, para el sector de los estudiantes

Marta Montoya Lunes, 17 de Agosto de 2020 Tiempo de lectura:

 

El inesperado confinamiento provocado por la crisis sanitaria del COVID-19, del pasado marzo, provocó la salida de muchos inquilinos de sus pisos a su primera residencia, ocasionando conflictos entre los propietarios y los arrendatarios, que querían romper los contratos ya que no estaban residiendo en el piso.

 

De cara al nuevo curso las inmobiliarias y los propietarios de los inmuebles han incorporado la cláusula COVID-19 en sus contratos, un anexo que explica la forma de actuar de ambas partes en caso de un nuevo rebrote. En concreto, este apéndice indica que, en caso de cancelación, el inquilino podrá solicitar la cancelación del contrato sin ninguna penalización, pero deberán retirar sus objetos personales de la vivienda ese mismo día. Por la otra parte, el propietario podrá recuperar la posesión de la vivienda para volver a alquilarla.


Sandra Roca, directora de la inmobiliaria murciana Inmopolt, ha estado haciendo uso de esta fórmula casi desde el comienzo de la pandemia y nos relata desde su experiencia cómo este recurso es una buena forma para afrontar esta situación y que el cliente se sienta apoyado en estos tiempos de incertidumbre, en especial, el sector de los estudiantes.

 

¿Son legales este tipo de cláusula?

 

Desde Inmopolt, y más en concreto desde nuestro departamento jurídico, indican que estas cláusulas son perfectamente legales, amparándose en el caso de fuerza mayor, ya que no es voluntad de la parte arrendataria, pero las circunstancias imposibilitan que el uso se lleve a buen fin.

 

¿Crees que esta medida es útil?

 

Sí, no solo lo creo, si no que tenemos la firme convicción de que es así. Es importante siempre, pero en estas circunstancias, aún más si cabe, el dar certidumbre al cliente y que se sienta respaldado ante un futuro incierto. El hecho de poder hacer planes de futuro, ya sea comprar una casa o contratar unas vacaciones, en caso de que, por circunstancias ajenas a su voluntad, no pueda realizar el uso del bien por el que ha pagado lo más razonable es extornar ese importe o bien posponer el uso a cuando las circunstancias lo permitan.

 

También, son especialmente útiles para el sector de los estudiantes, en caso de que se decrete un confinamiento o que se suspendan las clases presenciales, carece de sentido para estudiantes sobre todo de otras comunidades, la permanencia en el inmueble arrendado si no realiza clases presenciales. 

 

 

¿En qué tipo de contratos ha estado incorporando Inmopolt la cláusula COVID-19?

 

Lo hemos utilizado en los contratos de arras, para compra de inmueble, en la que el cliente hacía una visita virtual al inmueble y si era de su interés, realizaba una reserva mediante un contrato de arras supeditada a que en la visita física el inmueble satisficiera sus necesidades. También se han aplicado en los contratos de alquiler, en caso de que el inmueble no pudiera ser ocupado por el arrendatario, por imposibilidad de desplazamiento o por confinamiento de su lugar de residencia y en los contratos vacacionales, en caso de que las zonas comunitarias, piscinas o pistas deportivas no puedan ser utilizadas.

 

El pasado marzo cuando nos confinaron a todos, muchos tuvieron que abandonar sus pisos, sobre todo, estudiantes, ¿cómo gestiono Inmopolt esta situación?

 

Al ser una nueva situación para todos y no estar prevista en ningún contrato, desde Inmopolt contactamos con los propietarios de cada uno de los inmuebles, para exponerles la situación específica de cada uno de los arrendatarios del inmueble, a fin de llegar a un acuerdo que satisficiera a todas las partes, que iban desde la resolución anticipada del contrato sin penalización, hasta la suspensión temporal del contrato, hasta el nuevo inicio de las clases presenciales. Según se fue dilatando el periodo del confinamiento, los contratos que habían quedado suspendidos, se fueron resolviendo ante la llegada del fin de curso lectivo.

 

¿Muchos inquilinos dejaron de pagar o quisieron romper sus contratos en estos meses? ¿Qué solución le ofrecisteis?

 

Desde Inmopolt siempre creemos que lo más beneficioso para todas las partes, siempre es un acuerdo. Los inquilinos que nos han manifestado que tenían problemas para hacer frente a las cuotas de alquiler, se ha contactado con los propietarios de esos inmuebles y se ha buscado una solución. La más común ha sido congelar la cuota de 2 o 3 meses y prorratearla junto con las próximas mensualidades, para hacer más llevadero el abono. Aunque debo añadir que algunos propietarios, han decidido directamente condonar a los inquilinos el abono de esos meses de alquiler, poniendo en valor la trayectoria del inquilino, como buen arrendatario con anterioridad a esta pandemia y por supuesto su gran empatía y humanidad con el inquilino.

 

Durante estos meses ¿Cómo se ha visto afectado el mercado inmobiliario por la crisis sanitaria del COVID-19?

 

Pues de manera sorprendente y en contra de todo pronóstico, debo decir que ha sido muy favorable. El volumen de ventas en los últimos meses, ha sido muy superior a la misma época del pasado año. Desde Inmopolt creemos que esto es debido en gran medida a que la vivienda ha tomado gran relevancia en nuestras vidas, ha dejado de ser ese lugar al que solo se acudía para dormir y poco más a ser el gran epicentro de nuestras vidas, y ese cambio ha sido también un cambio de mentalidad. Los inmuebles más demandados en los últimos meses han sido viviendas, en urbanizaciones con amplias zonas ajardinadas y grandes espacios abiertos, huyendo de las masificaciones de las grandes urbes.

 

Como ha explicado Sandra Roca, estas cláusulas pueden ser muy beneficiosas para inmobiliarias e inquilinos. Por ello, es recomendable que todos los estudiantes o ciudadanos que estén pensando en alquilar próximamente, tengan en cuenta la existencia de estos anexos en sus acuerdos, ya que pueden ayudar y facilitar la gestión de sus contratos ante la pandemia. 

 

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