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ENTRE TÚ Y YO

Allanamiento/okupación

Sandra Roca Jueves, 05 de Noviembre de 2020 Tiempo de lectura:

 

Según los datos ofrecidos del primer semestre de este año 2020, la okupación de viviendas creció un 5% con respecto a cifras de 2019. En estos primeros 6 meses, el total de denuncias ha sido de 7.450. 

 

Como estamos pudiendo contemplar cada día en los diversos medios de comunicación, los okupas se han convertido en un tema de enorme interés para la ciudadanía española y uno de los grandes problemas que la sociedad debe abordar.

 

Por eso merece la pena señalar un error semántico con más o menos intención y que solo abordamos cuando nos ocurre a nosotros, en nuestros inmuebles y/o propiedades, que se está propagando a la hora de utilizar su término y definir su fenómeno.

 

 Tanto esos mismos medios como el propio uso de la ciudadanía están haciendo que la semántica en estos conceptos se una más que nunca, hasta la fecha separados: el allanamiento y la okupación.

 

Las historias de grupos de activistas que montan comunas en edificios propiedad de entidades financieras y las familias morosas en sus pagos del alquiler que alargan sine die su estancia se meten en el mismo saco que los particulares respaldados por mafias que se cuelan en las primeras o segundas viviendas de trabajadores corrientes.

 

Pero no lo hace así la ley, que, a pesar de lo que pueda parecer por algunas crónicas de sucesos de estos meses, protege de forma tajante lo que todos entendemos como nuestra casa. “Los delitos de allanamiento y de usurpación son tipos penales distintos, que afectan a bienes jurídicos diferentes y que comportan penas radicalmente opuestas”. El caso del vecino que se va de vacaciones, le entran en su piso y a su vuelta la policía le dice que no se puede hacer nada y que tardará meses en recuperarla es simple y llanamente falso o al menos no enfocado correctamente desde el inicio. 

 

Lo que no es okupación, o por qué no estás desamparado si alguien te entra en tu morada

 

El artículo 18 de la Constitución Española dicta que el domicilio “es inviolable”. El domicilio es la morada, que es el sitio donde “desarrollas tu intimidad”. Y morada es tanto tu vivienda habitual como incluso tu segunda vivienda, si puedes acreditar que desarrollas en ella esa intimidad mencionada durante meses o semanas al año.

 

Dado que la constitución dice que el allanamiento de morada es un delito flagrante, la policía puede actuar en el momento en el que denuncias los hechos y demuestras que se trata de tu vivienda habitual, algo que, según los juristas, es de lo más sencillo de probar, valiendo hasta testimonios de los vecinos. 

 

Desde INMOPOLT([email protected]) y atendiendo a la creciente preocupación de nuestros clientes, hemos realizado una acción gratuita, por medio de la cual regalamos a quien contrate nuestro servicio de Gestión de Alquiler o ya sean clientes, una alarma de forma gratuita, con el fin de poder proteger las viviendas tanto vacías como alquiladas, y evitar en lo posible este problema cada vez más al alza de nuestras sociedad de bien.

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