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NORMATIVA

El Banco de España prohibe la 'letra pequeña' en los contratos entre entidades y clientes

Efe Sábado, 07 de Julio de 2012 Tiempo de lectura:

El emisor publica una circular que regula el tamaño de los textos y la obligación de destacar los conceptos clave de la operación

Los bancos estarán obligados a resaltar conceptos clave de los contratos en negrita o mayúsculas y no podrán incluir textos con letras de un tamaño inferior a dos milímetros a partir del 6 de octubre, según una circular del Banco de España cuyo objetivo es que haya mayor transparencia en las relaciones entre bancos y clientes.

Así, los bancos sólo podrán seguir usando la ’letra pequeña’ en los contratos hasta octubre
A partir de esa fecha, las entidades también estarán obligadas a recoger en la cabecera de los documentos previos al contrato un mensaje de advertencia al cliente de que las informaciones resaltadas son "especialmente relevantes".

Hasta esa fecha los bancos podrán seguir actuando como hasta ahora, aunque deberán ir haciéndose a la idea de que en tres meses deben utilizar en los documentos de información una letra con un tamaño adecuado (más de dos milímetros) para que sea fácil de leer.

Otra de las singularidades de la nueva circular del Banco de España es la obligación de que las entidades comuniquen de forma más clara los intereses y las comisiones que aplican habitualmente a los servicios que prestan con mayor frecuencia, aunque esto no se aplicará de forma generalizada hasta enero de 2013.

Pero la norma incluye otra batería de propuestas para introducir mayor transparencia en las relaciones entre clientes y banca.

Por ejemplo, obliga a las entidades a ser extremadamente rigurosas con las explicaciones a los clientes antes de que estos firmen cualquier contrato.

Cuando se trate de préstamos o hipotecas, se deberán incluir en las explicaciones datos suficientes para que el cliente pueda calcular su propia capacidad para hacer frente a las obligaciones de pago en el futuro.

Y si el préstamo incluye la garantía de terceras personas (avalistas), éstos deberán ser informados detalladamente de las responsabilidades que asumen.

Por último, el texto abre la puerta a la aplicación de un nuevo índice de referencia hipotecaria a 5 años como alternativa al euribor a un año y que los expertos consideran más estable en épocas de crisis.

Este índice, que se conoce por sus siglas IRS (Interest Rate Swap), refleja el precio del dinero a un plazo mayor que el tradicional euribor a un año y que sigue siendo el indicador más utilizado en España.

Esta nueva referencia servirá para aquellos que prefieran contratar una hipoteca a tipo fijo y está pensado para ofrecer una mayor estabilidad en las cuotas, aunque también aporta mayor seguridad a la banca, que puede prever mejor sus ingresos.

Al tratarse de un índice a mayor plazo tradicionalmente solía estar por encima del euribor hipotecario a un año, lo que se traduce en hipotecas más caras.

Sin embargo, con las tensiones financieras, el IRS a 5 años se ha situado por debajo del euribor a un año, gracias a que el primer índice no incluye prima de riesgo, lo que le hace más estable en épocas de turbulencias financieras.

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