
Lo primero que debemos conocer qué es la plusvalía. Es un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los inmuebles de naturaleza urbana cuando se produce una transmisión.
Actualmente no se tiene en cuenta el precio de compraventa, sino el valor catastral del inmueble. El cálculo de este impuesto se realiza en base a unas tablas de coeficientes que corrigen el importe que debemos de pagar en función del tiempo durante el que se ha mantenido la posesión del inmueble con un máximo de 20 años.
La plusvalía de la venta de una vivienda se paga al ayuntamiento que corresponda por la ubicación de la vivienda y grava el incremento del valor que ha experimentado el terreno urbano en el que se edifica. En ocasiones, tiende a confundirse con los impuestos que gravan el beneficio o la ganancia patrimonial en terminología tributaria y que se recogen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que también se denominan plusvalía.
Este impuesto ha de pagarse cada vez que haya una transmisión, ya sea por compraventa o permuta. En líneas generales, paga la plusvalía quien transmite el inmueble, excepto en la herencia o donación que lo paga quien lo recibe.
Dónde y cómo se tramita la plusvalía
El impuesto ha de tramitarse en el Ayuntamiento, en el plazo de 30 días naturales desde la compraventa, si la transmisión ha sido por venta, o de 6 meses desde el fallecimiento si ha sido adquirido por herencia.
Hay que presentar toda la documentación referente a esa transmisión y el Ayuntamiento notificará la liquidación resultante que hay que abonar y el plazo de pago voluntario.
Recargos y sanciones por no abonar en tiempo la plusvalía
Si ha pasado el período voluntario de presentación para liquidar la plusvalía y no se ha pagado, el Ayuntamiento enviará una comunicación por correo postal obligando al pago. En esa comunicación, además del importe de la liquidación inicial, se le añaden los intereses de demora, recargos y sanción por incumplimiento de pago.
Si tras esta comunicación, el sujeto tampoco abonara el importe solicitado, el Ayuntamiento podrá reclamar el importe del impuesto más los intereses por la vía ejecutiva, pudiendo llegar a embargar las cuentas bancarias, inmuebles u otros bienes hasta cubrir la cuantía reclamada.
En el caso de que se haya pasado el plazo voluntario, pero aún no se haya recibido la comunicación del Ayuntamiento, lo ideal es presentar la documentación cuanto antes y llegar a un acuerdo con el mismo para evitar sanciones y recargos, por lo que intento explicar en mi artículo esta información que creo que se servirá de ayuda y le evitara gastos innecesarios.
No obstante, hay que tener en cuenta que, como otros tributos, la plusvalía prescribe transcurridos 4 años desde que finaliza el período voluntario de pago.
Es importante conocer que los recargos por presentarlo fuera de plazo son los siguientes:
• 5% durante los 3 primeros meses tras el fin del período voluntario.
• 10% entre los 3 y 6 meses siguientes.
• 15% entre los 6 y 12 meses siguientes.
• 20% si transcurre más de un año.
Igualmente cabe destacar que las sanciones por impago de la plusvalía van desde el 50% hasta el 150% de la cantidad resultante del importe en función de si la infracción reconocida es leve, grave o muy grave.
Si necesita cualquier información adicional en INMOPOLT, podremos asesorarle en la transmisión del inmueble, [email protected]

