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ENTRE TÚ Y YO

¿Qué se considera ocupación inmobiliaria?

MurciaEconomía Jueves, 10 de Diciembre de 2020 Tiempo de lectura:

 

No cabe duda alguna que la ocupación de viviendas es uno de los temas de los que más se ha hablado en los últimos meses. Hoy hablaremos de ocupas u okupas y su forma jurídica.

 

No es lo mismo un ocupa que un okupa. Creo que todos deberíamos distinguir entre unos y otros y luego formarnos una opinión sobre cada uno de ellos. Un ocupa es una persona que entra por la fuerza en una casa ajena. Un okupa, con k, es un antisistema, normalmente anarquista, que ocupa un edificio público abandonado para darle un uso social.

 

El movimiento okupa se dedica a rehabilitar edificios públicos abandonados y a ponerlos al servicio del barrio con multitud de actividades. Convierten inmuebles en desuso que llevan cerrados años en centros sociales okupados . Eso quiere decir que el edificio no pertenece a los okupas, sino al barrio. Están obligados a atender a todos los que vayan allí. En mi opinión, es una buena iniciativa privada si no perjudica a nadie. Hay que tener en cuenta que siempre son temporales, hasta que el Estado reclama la propiedad para darle un uso.

 

Los ocupas son otra cosa. Entran en pisos particulares y no se van hasta que el dueño les pague. Utilizan la extorsión. Resulta que si alguien entra en tu casa y permanece 48 horas dentro, no la puedes sacar hasta que un juez ordene un desahucio, es decir, varios meses después. Como la policía no puede actuar, han nacido empresas especializadas que prometen a solucionar el problema controlando el acceso a la vivienda ocupada. Es decir, esperan a que salga el ocupa y luego no le dejan volver a entrar. Deberíamos acabar con el movimiento ocupa, con c.

 

¿Qué es y qué no es ocupación?

 

Lo que comúnmente se conoce como ocupación, en términos legales, al delito de usurpación. Y hay que diferenciarlo claramente del allanamiento de morada.

 

Para ello cabe aclarar el concepto de morada, que es el lugar en el que habita una persona, domicilio habitual o eventual. Se trata del lugar en el que tiene sus pertenencias y en el que queda protegida su intimidad. Por tanto, serán morada la primera residencia, y también la segunda residencia.

 

Allanamiento de morada

 

Entrar en la vivienda habitual de otra persona no es una ocupación, sino un delito de allanamiento de morada. En estos casos, la denuncia se debe interponer lo antes posible porque, de hecho, sobre todo en el caso de primera vivienda se presupone que se habita a diario.

 

En estos casos, las fuerzas de seguridad del estado desalojarán a los intrusos de manera inmediata. Se contemplan incluso penas de prisión. El allanamiento de morada también aplica para los inmuebles en el que tenga domicilio una persona jurídica, despacho profesional u oficina o en establecimiento mercantil o local abierto al público. En estos casos el desalojo también es inmediato.

 

La ocupación, delito de usurpación

 

La ocupación inmobiliaria de una vivienda desocupada, que no está siendo utilizada, constituye un delito leve de usurpación. Afecta especialmente a viviendas con clara apariencia de abandono, y a las que están en manos de entidades financieras o grandes fondos de inversión sin prestar atención a los inmuebles. El desalojo no es inmediato y el procedimiento puede alargarse varios años.

 

Requisitos del delito de usurpación

 

Tras la denuncia por la ocupación ilegal de un inmueble se inicia un procedimiento que determinará si se cumplen todos los requisitos para que se considere delito de usurpación. Y son unos cuantos.

 

De entrada, la ocupación del inmueble debe tener intención de permanencia y debe haber riesgo de desposeer de su posesión al titular de la vivienda. Además, el ocupante debe carecer de título.

 

Otro requisito es que debe constar la voluntad contraria del titular a tolerar la ocupación. Si no, no hay delito. Para manifestarlo claramente, lo primero que hay que hacer es poner una denuncia, en la que conste de manera clara que no se quiere tolerar la ocupación. No sería aplicable, por ejemplo, en el caso en el que tras vencer o incumplir un contrato de arrendamiento el inquilino se niega a abandonarla, porque la ocupación inicial fue permitida.

 

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