
España incumplió la legislación comunitaria sobre eficiencia energética al no adoptar a tiempo las normas que obligan a la instalación en edificios de contadores individuales de calefacción, refrigeración y agua caliente, dictaminó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Los jueces europeos dieron la razón a la Comisión Europea (CE), que considera que, al no haber adoptado normas nacionales en ese ámbito, España ha incumplido la Directiva sobre eficiencia energética. Aunque España incorporó en 2016 a su derecho nacional la mayor parte de esa normativa, dejó fuera un artículo relativo a las instalaciones térmicas en edificios.
Posteriormente comunicó a la Comisión la existencia de una norma modificada sobre instalaciones térmicas en los edificios, que según España suponía la adaptación al derecho interno del artículo pendiente. Sin embargo, eso no convenció a Bruselas, que consideró que el ámbito de aplicación de esa norma nacional era más restrictivo que el del artículo de la Directiva.
El 4 de octubre de 2017, la Comisión inició un procedimiento de infracción contra España -con el envío de una carta de emplazamiento- por incumplir las obligaciones del artículo 9 de la Directiva sobre eficiencia energética, al estimar que el ámbito de aplicación del reglamento español era más restrictivo que el de la normativa europea.
Además, dijo la CE, el reglamento español no prevé la instalación de contadores individuales de consumo o, en su defecto, de calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador en los edificios de apartamentos ni en los edificios polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios.
España respondió que iba a revisar las normas nacionales para adaptarlas a las directrices europeas y que el real decreto que transpondría íntegramente la Directiva se aprobaría como muy tarde en julio de 2018. Bruselas continuó con el procedimiento de infracción y dio a España de plazo hasta el 9 de mayo de 2018 para cumplir las obligaciones de la Directiva.
Al considerar que no les había dado cumplimiento, el 30 de abril de 2019 Bruselas interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia. En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido la Directiva al no haber adoptado en el plazo previsto todas las disposiciones nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9, apartado 3, de esta Directiva.



