
La pandemia del coronavirus no sólo ha hecho añicos las planificaciones económicas de toda empresa que se precie, sino que también ha afectado a la economía de los clientes de estos negocios. La mezcla de estas dos circunstancias ha resultado devastadora para ambos. Los primeros necesitan de los segundos para subsistir, mientras que los segundos se han visto obligados a apretarse el cinturón y a mirar con lupa cada uno de los euros que gastan a raíz de un generalizado descenso de los ingresos.
En los casos más límites, que no son precisamente pocos, esta situación concreta ha provocado que parte de esos clientes haya dejado de afrontar el pago de las cuotas de esos productos que compraron antes del mes de marzo y financiaron a doce o veinticuatro meses vista sin imaginar que una pandemia iba a herir de gravedad a su solvencia económica. Ante esta complicada situación cada vez son más las empresas que se preguntan cómo pueden reclamar esas deudas que tienen pendientes de cobro y recuperar así un dinero que necesitan para sobrevivir.
¿Qué opciones existen?
El abogado murciano José Simarro Peñalver, de Simarro Abogados, explica cuáles son las opciones legales que maneja una empresa o un profesional para reclamar aquellas deudas que tiene pendientes de cobro. Bajo su punto de vista, la primera opción y la más recomendable “sería una reclamación extrajudicial, en la cual, dependiendo del plazo, se podrían incluir los intereses de demora más la indemnización por los costes de cobro”. Así está estipulado en los supuestos previstos en la ley que lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No obstante, no todas las disputas se van a poder resolver por esta vía. Por ello, el letrado murciano aclara que “si una vez requerido extrajudicialmente, el deudor se niega a realizar el pago o no fija una fecha para realizar el mismo relativamente inmediata, no quedará otra opción que acudir a la vía judicial”. Con lo que la posible solución habría que buscarla en los tribunales.
Es ahí donde se abre la segunda opción, la de la vía judicial. Al explicar esta posibilidad, el abogado traza dos nuevos caminos. Uno, el del denominado procedimiento monitorio, y dos, la alternativa de procedimientos más comunes como el juicio ordinario o verbal, que se regirán entre otros aspectos, por la cuantía a reclamar.
Buscar el acuerdo extrajudicial
En la búsqueda de posibles soluciones que puedan enmendar una situación tan compleja como esta, José Simarro recalca nuevamente su idea inicial y repite que “la opción más inmediata ha de ser acudir a la reclamación extrajudicial”. Más allá de porque sea “la forma de resolver el litigio más positiva en cuanto al ahorro de costes y tiempo”, también porque se debe “dejar constancia por medios fehacientes de haberla realizado” si posteriormente se quieren explorar otras vías.
Sobre el procedimiento monitorio, la opción más común en la vía judicial, explica que “está diseñado como un procedimiento ágil en tanto en cuanto no haya oposición del contrario”. De hecho, sólo es suficiente para exigir el cobro de la deuda “facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos creados por el acreedor”. Estos archivos reflejan los créditos y las deudas que relacionan al acreedor con el deudor.
¿Y si la situación es límite?
Una de las circunstancias que se está empezando a registrar en algunas de las empresas que están atravesando por problemas como este es que se está originando un efecto dominó y, del mismo modo que sus clientes no tienen dinero para pagar sus facturas, ellos se están viendo con problemas para pagar a sus proveedores por la falta de liquidez.
José Simarro reconoce que dicha razón “es una de las circunstancias por las cuales un número significativo de empresas se encuentra en estado de insolvencia actual o inminente”. La consecuencia directa de ello es que se están viendo “abocadas a solicitar un concurso de acreedores” en aquellos casos donde los administradores tratan de evitar asumir mayores responsabilidades.
En cualquier caso, el consejo último del letrado es en todo momento “ser consciente del flujo efectivo que se precisa para que la supervivencia de la empresa no se vea afectada por los impagos”. Su recomendación es, en la medida de lo posible, “no dar lugar a la acumulación de facturas impagadas, dado que es mayor el riesgo de impago cuando mayor es el periodo en la reclamación de abono de las mismas”.







