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BUQUE DE TERNEROS

TSJM deniega la suspensión cautelarísima de sacrificio de terneros del Karim Allah

La Sala del TSJM rechaza ese argumento porque "no se aprecia la concurrencia de perjuicios de imposible o difícil reparación derivados

Nazaret Domínguez Sábado, 06 de Marzo de 2021 Tiempo de lectura:

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la suspensión cautelarísima del sacrificio de los cerca de 900 terneros a bordo del buque Karim Allam, atracado en el puerto de Cartagena.

El auto judicial recuerda que el objeto del recurso es contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) del pasado 3 de marzo que deniega, a su vez, la solicitud de parar la ejecución de otra resolución adoptada el 26 de febrero por la que se ordena "la eutanasia de los animales" del barco.

El recurrente (armador del barco) había alegado que la ejecución del acto del Ministerio haría perder la "finalidad legítima al recurso, por cuanto que se procederá al sacrificio de los animales, dando lugar por lo tanto a una situación irreversible".

Sin embargo, la Sala del TSJM rechaza ese argumento porque "no se aprecia la concurrencia de perjuicios de imposible o difícil reparación derivados de la ejecución de la resolución (ministerial) impugnada".

Según el tribunal, la "supuesta pérdida económica producida por la imposibilidad de la venta de los terneros podría verse compensada por la pertinente indemnización".

El auto también argumenta a favor que se ha preservado en este caso el principio de cautela.

En relación con la urgencia en la adopción de medidas cautelarísimas, el TSJM indica que la administración ha concedido un plazo improrrogable para iniciar el sacrificio de los animales de "dos días, que vence el 5 de marzo".

En ese sentido, cree que el recurrente "no ha tenido ocasión de plantear la solicitud hasta este momento" por lo que "concurren circunstancias de una 'especial urgencia', a los efectos de excepcionar la regla general de audiencia a la parte contraria para la adopción de la medida cautelar".

Por ello, "dado que se ha de entender la prevalencia de los intereses generales y la aplicación al presente procedimiento del principio de cautela", deniega la medida cautelarísima solicitada, "sin perjuicio de que la petición de medida cautelar se sustancie por los trámites ordinarios conforme a lo establecido en el artículo 135 de la LJCA" y "ordenando la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131" de dicha ley.
 

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