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ENTRE TÚ Y YO

Tiempo de cuidados

Javier Escolano Miércoles, 28 de Abril de 2021 Tiempo de lectura:

 

“Todos vivimos vidas subvencionadas: ninguna existencia humana puede desarrollarse sin la intervención de otras” Martha Albertson Fineman (USA, 1943), de su libro: “The Autonomy Myth. A Theory of Dependency” (The New Press, reprint edición 2005).

 

Tras más de un año de pandemia, en el cual los duros momentos, de confinamiento personal y encierro domiciliario, la convivencia con la enfermedad y las pérdidas personales y económicas, vividos con intensidad devastadora, la realidad nos devuelve la verdad de la fragilidad de la vida humana y la naturaleza de seres  interdependientes y vulnerables.

 

Es por ello que, hoy más que nunca, quiero darles noticia actualizada de la “ética del cuidado” cuya expresión más moderna tiene su origen en el feminismo norteamericano de los años ochenta del siglo pasado,  que rápidamente se extendió a Europa; y cuya esencia supone un cambio de paradigma: “tratar a cada ciudadano conforme a sus necesidades en cada momento concreto de su vida e  impulsar el desarrollo de nuestras sociedades, no tanto en el crecimiento económico sino, en la empatía y responsabilidad colectiva por el “cuidado de todos los ciudadanos” y, en especial, de los más débiles: niños, ancianos, enfermos, necesitados de apoyos, moribundos, etcétera.

 

Dada la riqueza y matices de este pensamiento, no es posible abarcarlo mínimamente, dentro de los limites de esta tribuna, por lo que me permito ofrecerles distintas referencias y textos para que ustedes buceen en el que más les interese:

 

1º.- Origen: puede fijarse el inicio en la publicación en 1982, del libro “In a diferent voice” de la profesora de la Universidad de Harvard, Carol Gilligan (Nueva York, 1936). A partir del cual el cuidado pasa a percibirse como un valor que no podía ser ignorado por más tiempo, ni circunscrito solo a las mujeres dentro de la familia, sino que cuidar es un deber democrático que concierne a toda la sociedad. La voz femenina es la voz del cuidado y “el cuidado es un valor tan importante como la justicia”.

 

2º.- Crítica feminista: las sociedades tradicionalmente se estructuraron en la desigual distribución de roles entre el hombre y la mujer; el primero proveedor de ingresos y alimentos (agente externo) y la segunda, encargada de cuidar, dar amor y cubrir las necesidades domésticas de toda la familia (agente interno). De modo que la mujer, en cuanto esposa y madre, cuida de los niños, enfermos, ancianos y de las necesidades de su esposo (comida, limpieza, planchado, etcétera). Y, como señala Katrine Marçal (Suecia, 1983) en su recomendable libro “¿Quién le hacía la cena a Adam Smith?  (Editorial Debate, 2016) “los economistas han permanecido ciegos durante siglos a la actividad realizada por las mujeres, que nadie se le ocurrió llamar trabajo” pero sin la cual, los grandes hombres de la historia no hubieran tenido tiempo para conseguir sus logros.

 

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3º.- El valor del cuidado: los cuidados necesarios para cualquier ser humano, empiezan a ser valorados, pero no solo económicamente sino también éticamente, por cuanto “no por ser más débil la persona afectada es menos humana”. Como dice Fabienne Brugère:“la ética del cuidado es el antídoto a la psicología centrada en el interés personal y la  construcción de un yo autónomo encerrado en sí mismo” que ignora la interdependencia y vulnerabilidad de los demás. (“L´éthique du care”, Press Universitaires de France, 2011).

 

4º.- Espacios de cuidado: una de las autoras que mejor representan en España la “ética del cuidado” es, la catedrática de Filosofía Moral de la Universidad Autónoma de Barcelona, Consejera Permanente del Consejo de Estado y ex senadora, Victoria Camps, de la cual destaco dos libros: “El siglo de las mujeres” (Editorial Cátedra, 2013) y “Tiempo de cuidados” (Editorial Arpa &Alfil, 2021). En el más reciente, la autora resalta tres espacios de cuidado: la familia, la escuela y las residencias.

 

La familia: “… modelos de familia más reducidos, más complicados, menos estables, pero la familia como espacio que aporta al individuo la calidez, el cariño y la cercanía que la sociedad le niega no tiene sustituto”.

 

“Nadie, ningún hombre ni ninguna mujer -afirma con contundencia Joan Claire Tronto (Minnesota, 1952),- está dispensado del deber de cuidar con todo lo que significa el cuidado en el sentido más amplio. Este compromiso, aunque tenga una base que podemos seguir llamando natural o biológica en el hecho de la maternidad pertenece al ámbito de la ética hasta tal punto que, en cierto modo, la constituye. Cuidar al otro es la base del reconocimiento, el respeto, la solidaridad, la fraternidad, incluso la justicia”.   

 

La escuela: “realiza la misión de educar y socializar cuidando a los alumnos que tiene a su cargo. Desentenderse del aspecto del cuidado como algo que no compete propiamente a los educadores es  un error sobe el que conviene reflexionar”.

 

Las residencias: “a la dependencia de las personas discapacitadas se añade ahora la derivada del envejecimiento, por demencias, por deficiencias en la movilidad, por la cronicidad de muchas dolencias… la familia sigue siendo la unidad básica que atiende esa necesidad, pero también necesita ayuda… la estadística dice que solo un 4% de los mayores que viven en residencias están allí por voluntad propia, lo que debería llevar a plantearse y debatir qué es lo que ha forzado a encontrar una solución tan poco satisfactoria para quienes la viven en primera persona”.

 

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5º.- El cuidado como modo de cumplir deberes jurídicos: como bien explica Antonio Pau en su artículo titulado:  “El principio de igualdad y el principio de cuidado con especial atención a la discapacidad” (Revista de Derecho Civil, vol. VII, núm. 1, enero-marzo 2020, pp 3-29. http://nreg.es/ojs/index.php/DRC); “el cuidado” está ya presente en el Derecho; a saber:

 

En todos los códigos deontológicos de las personas que integran el cuidado en su trabajo remunerado se cita al “cuidado” como obligación. De modo que, como destacan la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo,  las obligaciones fijadas en los códigos deontológicos son exigibles disciplinariamente. Por ejemplo, Código de deontología médica (de la Organización Médica Colegial de España de 2011), Código deontológico de la Enfermería Española (resolución 32/89 del Consejo General de Enfermería), Código Deontológico del trabajo social, etcétera.

 

En la regulación de la discapacidad. La Convención sobre derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidad de 13 de diciembre de 2006 (ratificada por el Reino de España en 2008) utiliza el concepto de “cuidado” (care, en inglés) como contenido de los deberes o funciones a cumplir con la persona necesitada de apoyo. La reforma de nuestra legislación civil actualmente en el Parlamento (tras más de veintitrés años de incomprensible y culpable retraso) incluye el “cuidado” como verdadera obligación jurídica de las personas que han de prestar los apoyos adecuados a las personas discapacitadas (curador).

 

El Sistema de Atención a la Dependencia, regulado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, impone el deber de cuidado de las personas dependientes a las Administraciones Públicas, con todos sus aciertos y grandes lagunas, sobradamente conocidas.

 

En mi opinión: la ética del cuidado, tiene la gran virtud de resaltar algo verdaderamente importante “la extensa realidad del cuidado en nuestras vidas” que, pese a su gran valor tanto para la persona cuidada como para toda la sociedad, ha sido ignorado por mucho tiempo, en parte por considerarse un atributo natural y exclusivo de la mujer.

 

Entiendo que este principio del cuidado no es incompatible con la igualdad jurídica ni está reñido con la “justicia”; sino más bien, las complementan introduciendo, a mi juicio varias exigencias no solo éticas sino jurídicas; como son:

 

1.- Es uno de los “valores” a los que se refiere el artículo 1º de la Constitución Española.

 

2.- La dimensión completa de la persona, ciudadano de un Estado democrático, exige reconocer que “existe un derecho a ser cuidado y un deber de cuidar”.

 

3º.- El cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos, han de hacerse “con cuidado”, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias y cualidades de las personas intervinientes, como una más alta exigencia ética.

 

4º.- Los poderes del Estado y, por tanto, sus funcionarios y empleados públicos, han de relacionarse con los ciudadanos, “cuidadosamente”; en especial cuando se trata de personas con necesidades de apoyo por la diversidad de sus condiciones.

 

Todo ello, en el convencimiento que, como bien dice Ágnes Heller (Budapest, 1929) en su libro “Mas allá de la justicia” (Editorial Planeta, 1994): la ética del cuidadoes ir más allá de la mera justicia, un plus que no implica diferencia sino mayor altura”.

 

Y en definitiva, construir nuestra sociedad con el debido cuidado a la vida humana; frente a  un tiempo de descuido y enfrentamiento que parece caracterizar al ser humano actual.

 

Como dice Antonio Pau (obra citada pagina 27): “se cuentan por millones las wasted lives de las que habló Zygmunt Bauman: vidas residuales, vidas sobrantes, que se abandonan o se tiran, como se tiran los residuos, las sobras, los restos. Se trata de vidas de las que nadie se hace responsable y de cuyas necesidades nadie está pendiente… Quienes creemos que el Derecho tiene una eficacia transformadora de la sociedad, pensamos que el valor del cuidado se debe ir incorporando a las leyes.

 

Queridos lectores, mi reconocimiento al esfuerzo personal y colectivo de ustedes, que estoy seguro no ha sido leve en estos meses de anormalidad impuesta y no querida; ánimo en las exigencias venideras; y, confianza en las “herramientas” compartidas en las quincenas trascurridas, para no resignarnos a la espera en el margen del camino, e impulsar con realismo la exigencia de cambios radicales inaplazables  para el cuidado de todas las generaciones, actuales y futuras; en los cuales no debe haber espacio ni tiempo a la dominación,  ni al autoritarismo. Ni en los próximos quince días, ni en el futuro que nos quede.

 

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