
Hasta hace unos meses, todos los productos comprados en España o en la Unión Europea tenían una garantía de dos años. Además, las empresas estaban obligadas a disponer de piezas de repuesto durante cinco años. Estos plazos cambiaron recientemente: a principios de abril, la UE implantó el nuevo Derecho a Reparar, que recogía el derecho a disponer de repuestos durante 10 años, un plazo que dobla el anterior. España ha recogido esta nueva medida en la última modificación de la Ley de Consumidores, además de ampliar el plazo de garantía de cualquier producto adquirido en España de dos a tres años. Esta medida entrará en vigor en enero de 2021. Según el Ministerio de Consumo, esta medida supone "un paso más en la estrategia circular".
El Derecho a la Reparación, desde su aprobación a nivel europeo en noviembre de 2020, tiene como finalidad eliminar gran parte de los residuos producidos por la población europea. Cada año, los europeos producimos una media de 16kg de residuos electrónicos por persona, y casi la mitad de estos residuos son de electrodomésticos estropeados, según un estudio de Naciones Unidas. Junto con la extensión de la garantía, no solo se protege el medio ambiente, sino que se lucha contra el consumismo excesivo.
Consumo ha declarado que con la ampliación del tiempo de reparación busca "incrementar la durabilidad de los bienes en la lucha contra la obsolescencia y reducir el impacto en el medio ambiente”. La obsolescencia programada consiste en reducir deliberadamente la resistencia de los productos para que su vida útil sea menor. Esta estrategia podría haber encontrado su fin definitivo.
“Nos parece una medida muy positiva y evidentemente necesaria, teniendo en cuenta que hay muchos productos que se compran con una expectativa de durabilidad muy superior a los dos años. La fijación que establecía la normativa se quedaba muy corta” declara Rubén Sánchez, portavos de Facua, para El País. “Hay que potenciar la reparación de productos porque hoy en día el modelo económico y de marketing fomenta compras compulsivas y apuesta por convencer a los consumidores de que cuando un aparato se avería hay que tirarlo y comprar otro. Por eso es necesario dar facilidades para que se puedan reparar productos”, añade.
Entre las muchas modificaciones que se han hecho a la ley, se incluye la consideración de servicios digitales cuyo pago efectuamos con nuestros datos (cookies). Al considerar este tipo de pagos como un servicio digital más, se protegen muchos de los miedos que los consumidores tenían a la hora de navegar por internet. El plazo de garantía para los servicios digitales se ha ampliado hasta los dos años.
Sobre los servicios digitales, el ministerio ha aclarado que serán todos los que permitan la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital. Es decir, software de intercambio y almacenamiento de contenido en cualquier formato, juegos que se ofrezcan o se alberguen en el entorno online y redes sociales.
Incumplir el contrato o acuerdo entre consumidor y empresa en lo referente a servicios digitales supondría que la empresa estuviese obligada a proveer dichos servicios de forma inmediata. En cuanto a los productos y compras físicas, si sucede dentro del plazo de garantía, el consumidor podría elegir entre la reparación y el cambio del producto.
El ministerio de Alberto Garzón señaló hace un mes que trabaja en el llamado Índice de Reparabilidad. Esta herramienta, existente en Francia desde enero de este año, ofrece una clasifiación de productos electrónicos según lo sencilla o compleja que resultaría su reparación. El Índice de Reparabilidad incluiría factores como la disponibilidad de las piezas o la dificultad en el desmontaje. Este índice figuraría en las cajas de los productos como una clasificación del 1 al 10.





