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MAR MENOR

La Región da un paso al frente y solicitará hacerse cargo de las competencias sobre el Mar Menor

El consejero de Agua, Antonio Luengo, ha comparecido este jueves en San Esteban para denunciar la "crítica" situación de la laguna

Javi Correa Jueves, 26 de Agosto de 2021 Tiempo de lectura:

 

Antonio Luengo, consejero de Agua, y Valle Miguélez, portavoz del Ejecutivo regional han comparecido en el día de hoy en el Palacio de San Esteban para anunciar que de manera inmediata la Comunidad va a comenzar los trámites para solicitar al Estado que le transfiera las competencias sobre las cuencas internas de la Región. Esto quiere decir, según las propias palabras de la portavoz, " el traspaso de las competencias de aquellos cauces, ramblas y escorrentías cuyas aguas vierten en el Mar Menor". 

 

Según Luengo, la estrategia gira en torno a actuaciones "a corto plazo, que están definidas y consensuadas con toda al comunidad científica y hay que ejecutarlas de forma inminente para evitar posibles nuevos episodios de anoxia". 

 

Durante la rueda de prensa, Miguelez señaló que por el momento "se va a realizar una solicitud formal ante el Ministerio de Política Territorial y el Ministerio para la Transición Ecológica", con el objetivo de "hacer efectivo lo contemplado en el  Estatuto de Autonomía de la Región".

 

Ese traspaso en materia de cuencas intracomunitarias permitirá a la Comunidad asumir las competencias que corresponden a los organismos de cuenca. En concreto, corresponderían a la administración hidráulica de la Comunidad Autónoma las siguientes tareas:

 

- La elaboración, seguimiento y revisión del plan de cuenca intracomunitario.

- La administración y control del dominio público hidráulico y de los aprovechamientos de interés general.

- Las funciones administrativas relativas a la conservación y a la policía de las aguas y sus cauces.

- El apeo y deslinde de los cauces.

- La determinación del régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos de esa cuenca interna.

- La limitación temporal del uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional.

- La declaración de sobreexplotación de los acuíferos subterráneos.

- La realización de ofertas públicas de adquisición de derechos de uso en los bancos de agua legalmente autorizados

-La protección de aguas subterráneas frente a intrusiones salinas de origen continental o marítimo.

- La intervención en las instalaciones de depuración de aguas residuales.

- La promoción de la protección de zonas húmedas.

- La gestión y la recaudación, en su caso, de todas las exacciones (impuestos, multas, deudas…) relativas al dominio público hidráulico.

 

Salvo que se trate de obras y actuaciones de interés general del Estado, a la Comunidad Autónoma le incumben también las competencias para:

- El otorgamiento de concesiones y aprovechamientos, así como la inspección y vigilancia del cumplimiento de sus condiciones.

- La autorización de contratos de cesión de derechos de aprovechamientos y de investigación de aguas subterráneas

- El otorgamiento, la renovación o la modificación de autorizaciones de vertido.

- La imposición y revisión de las servidumbres forzosas previstas en la Ley.

- Y la potestad sancionadora en infracciones leves y menos graves.

 

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