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SENTENCIA

El Constitucional da la razón a un murciano que reclamaba la mejora de su jubilación por tener tres hijos

Recuerda que esta mejora es contraria al derecho comunitario y dictamina que el demandante ha visto vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva

MurciaEconomía Jueves, 21 de Octubre de 2021 Tiempo de lectura:
Sede del Tribunal Constitucional en MadridSede del Tribunal Constitucional en Madrid

 

El cobro del complemento de maternidad en una pensión de jubilación continúa rodeado de polémica, pero menos. 


Mientras distintos hombres que han solicitado el cobro de esta mejora han visto ganado o perdido su reclamación ante la Seguridad Social en función del juzgado y el territorio que atendiera la demanda, primero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea calificó de discriminatorio hacia los hombres este derecho que recoge el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social; y ahora ha sido el Tribunal Constitucional español el que en una sentencia sobre un recurso de amparo presentado por un murciano, obliga a los tribunales de la Región a anular las sentencias anteriores que negaban este derecho y vuelvan a dictar “una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado”; en este caso el de la tutela judicial efectiva.


Los hechos se remontan a mayo de 2016, cuando la Seguridad Social reconoció una pensión de 2.350 euros de pensión a un jubilado. El trabajador reclamó ante este mismo organismo que le fuera reconocida una mejora de un 10% de la pensión al haber sido padre de tres hijos y se acogía al citado artículo 60 de la LGSS que reconoce el derecho a la mujer a mejorar este pensión “por su aportación demográfica a la Seguridad Social”. En este matrimonio, la mujer no percibe ningún tipo de prestación contributiva.


La Dirección Provincial el INSS desestimó tanto la reclamación como el posterior recurso de amparo. En ambos casos el INSS se atenía a la literalidad de la Ley, que se refiere en el punto primero del polémico artículo a “las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas”; y solo reconoce a los hombre este derecho en el caso de que sea viudo.


El jubilado presentó entonces una demanda contra la Seguridad Social, que también fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia. Y lo mismo ocurrió en el recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.


El TSJ entendió que la Justicia Europea no distingue entre hombres y mujeres en sus derechos, pero añadía que “el principio de igualdad de trato no se opone a las disposiciones relativas a la protección de la mujer en razón de su maternidad”.

 

Ante esta resolución, el recurrente promovió el conocido como “incidente de nulidad de actuaciones” y denunciaba una “infracción del derecho a la tutela judicial efectiva”. Señalaba que la Sala del TSJ había incurrido en "incongruencia", pues reconocía la primacía de la normativa europea sobre la española, pero no la aplicaba. Sin embargo, el Tribunal Superior de la Región mantuvo la misma opinión y no modificó su sentencia.


El último paso del recurrente fue solicitar el amparo del Tribunal Constitucional, cuya Sala Primera distaba la sentencia 152/2021 de 13 de septiembre en la que reconoce que, efectivamente, se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y ordena que se anulen las sentencias dictadas ahora por el Tribunal de lo Social y el TSJ y se dicte una nueva resolución.
 

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