La Audiencia de Murcia impone una sanción también a la constructora y al arquitecto
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que la empresa Jenuel presentó contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que la condenó a pagar casi 24.500 euros al propietario de una vivienda que sufrió daños como consecuencia de las obras acometidas en un solar colindante.
La sentencia señala que el Juzgado de Primera Instancia estimó en su resolución de junio de 2011 la demanda planteada por el perjudicado y condenó de manera solidaria tanto a esa empresa como al arquitecto de las obras, F.M.
Jenuel apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial y alegó que no tenía ninguna responsabilidad en lo ocurrido, ya que no existía ninguna relación de dependencia económica o laboral entre ella y el arquitecto, pues la constructora -que no fue demandada- y ese técnico actuaron sin el control de la promotora.
"En el presente caso -dice la sala- la promotora recurrente fue la que eligió y contrató a la constructora y a los técnicos, y debe tenerse en cuenta que es una mercantil cuyo objeto social es precisamente la promoción y construcción de viviendas, con lo que no es ajena a los agentes de la edificación".
La Audiencia dice que "no es de recibo" lo argumentado por la condenada, que alegó en su descargo que "figuraba como su administradora una persona que desconocía los temas relacionados con aquel objeto social".
Al desestimar el recurso, la sentencia indica que la apelante tenía la obligación de demostrar por medio del contrato correspondiente que no existía vínculo de dependencia entre ella y el contratista y con los otros técnicos, lo que no hizo.
La sentencia señala que el Juzgado de Primera Instancia estimó en su resolución de junio de 2011 la demanda planteada por el perjudicado y condenó de manera solidaria tanto a esa empresa como al arquitecto de las obras, F.M.
Jenuel apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial y alegó que no tenía ninguna responsabilidad en lo ocurrido, ya que no existía ninguna relación de dependencia económica o laboral entre ella y el arquitecto, pues la constructora -que no fue demandada- y ese técnico actuaron sin el control de la promotora.
"En el presente caso -dice la sala- la promotora recurrente fue la que eligió y contrató a la constructora y a los técnicos, y debe tenerse en cuenta que es una mercantil cuyo objeto social es precisamente la promoción y construcción de viviendas, con lo que no es ajena a los agentes de la edificación".
La Audiencia dice que "no es de recibo" lo argumentado por la condenada, que alegó en su descargo que "figuraba como su administradora una persona que desconocía los temas relacionados con aquel objeto social".
Al desestimar el recurso, la sentencia indica que la apelante tenía la obligación de demostrar por medio del contrato correspondiente que no existía vínculo de dependencia entre ella y el contratista y con los otros técnicos, lo que no hizo.

