Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

SENTENCIA

El Tribunal Superior ratifica la orden de desmantelar Puerto Mayor en un plazo de dos meses

La sala de lo Contencioso-Administrativo tampoco concede alguna indemnización a la empresa

MURCIAECONOMIA Martes, 02 de Noviembre de 2021 Tiempo de lectura:
Estacas en torno a lo que iba a ser el puerto deportivoEstacas en torno a lo que iba a ser el puerto deportivo

 

La Sala Contencioso Administrativa del  Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Puerto Mayor contra la resolución del Gobierno regional que acordaba la caducidad de la autorización para la construcción de un puerto deportivo otorgada por el Consejo de Ministros en 1975


Además, el acto administrativo declarado conforme a derecho en la sentencia notificada, incluye el requerimiento a Puerto Mayor para “la retirada total de las instalaciones, a su cargo, en el plazo de dos meses, computados a partir del día siguiente al de la notificación, sin derecho a indemnización alguna; presentado el correspondiente proyecto”.


Dando respuesta a la petición de la recurrente, el tribunal no aprecia “ningún vicio invalidante y menos aún la ausencia total de procedimiento” y “deja constancia de que la alegación de falta de motivación del acto administrativo impugnado carece de todo sustento”. 


En este punto, recuerda la resolución  “los numerosos procedimientos y actos administrativos que se han dictado a lo largo del tiempo en relación con esta cuestión, durante el cual la mercantil actora ha ejercitado todas las posibilidades impugnatorias a su alcance, tanto en la vía administrativa como en la judicial”.


Además, insiste el tribunal, ya en la cláusula 7ª, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1975, se condiciona la concesión del siguiente modo: “Si se incumpliera el plazo de terminación de las obras sin haber obtenido prórroga del mismo, será potestativo de la Administración otorgar una prórroga de dicho plazo o incoar el expediente de caducidad. En caso de incumplimiento del nuevo plazo prorrogado, la Administración podría optar por declarar la caducidad o conceder una última prórroga, cuyo incumplimiento llevaría necesariamente a la incoación del expediente de caducidad, con pérdida de la fianza depositada”, dando por hecho que “la actora conoce esta cláusula desde el principio”.


“Y si ello no fuera suficiente -sigue diciendo la resolución en su fundamento jurídico quinto-, hay que recordar, (…) que fue la propia mercantil la que solicitó diversas prórrogas para terminar las obras”. Por lo que, “es llamativo que ahora alegue desconocer cuales son las obras y en qué plazos tenía que realizarlas”.


Finalmente, tras rechazar la nulidad de la resolución regional por vulneración de derechos y la falta de causa para la declaración de caducidad, la Sala concluye que “la mercantil recurrente ha disfrutado de diversas prorrogas para la terminación de las obras, sin que pese a ello las haya terminado; y ni siquiera lo hizo durante la vigencia de la prórroga de 1988; además, no impugno en vía jurisdiccional la nulidad de esta última prórroga”. Por tanto, “no hay en el presente momento ningún acto administrativo valido de prórroga, estando plenamente justificada (…) la declaración de caducidad de la concesión”.


La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.