
El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado las medidas de la Consejería de Salud que implantaban el Certificado Covid obligatorio en el ocio nocturno y opcional en los locales de celebraciones, restauración y hostelería.
Estas medidas, que llevan fecha del pasado día 8, afectan a los asistentes a bares de copas y discotecas, o en los restaurantes que lo soliciten, quienes deben acreditar que han recibido la pauta completa de una vacuna contra la Covid. También es válido acreditar que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la Covid. O, finalmente, que el titular ha pasado la covid y que se recuperó entre el undécimo día que se le diagnosticó y los seis meses posteriores.
Señala el TSJ que en cualquier momento, la autoridad sanitaria, en ejercicio de sus funciones de inspección, podrá requerir a los clientes del establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, para comprobar su autenticidad.
Asimismo se señala que los responsables del establecimiento deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos. En particular, la exhibición de los pasaportes covid solamente podrán ser solicitado en el momento de acceso, no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los participantes.
Esta medida entrará el vigor “a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta las 23:59 horas del día 14 de enero de 2022. Esto es, un anexo al Boletín de hoy recoge el texto judicial, y es de obligado cumplimiento a partir de esta medianoche.



