
El titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia ha condenado al empresario Jorge Planas como responsable del concurso de acreedores necesario de la empresa lorquina Servicios Integrales del Cuero, declarado en 2016.
El magistrado considera que las últimas cuentas anuales presentadas por esta empresa reflejan partidas irreales, lo que distorsionaba “gravemente” la situación patrimonial y financiera de la mercantil. Consignaba como activo unas “inversiones financieras a largo plazo” por importe de unos 1.883.000 euros y este activo se corresponde con una supuesta inversión realizada por Servicios Integrados del Cuero en la empresa Acabados Novapel, de la que también era administrador Jorge Planas.
Afirma el magistrado en su sentencia, que la contabilización de esta inversión como un activo para la concursada no resultaba procedente por cuanto que Acabados Novapel era “una empresa totalmente insolvente, sobre la que pesaban deudas con la hacienda pública por más de 500.000 euros (que además le fueron derivadas a la concursada) y, en consecuencia, la recuperación de la inversión realizada resultaba imposible”. Además, continúa el juez, cuando se le reclamó al empresario que justificara la veracidad y la procedencia de esta inversión, en ningún momento se aportó la documentación.
Tampoco se logró acreditar un activo superior a los 126.000 euros que Servicios Integrales del Cuero afirmaba que tenía en “existencias”.
Con relación al pasivo de la sociedad, según las cuentas elaboradas, todo el pasivo exigible estaba constituido por deudas a corto plazo alcanzando un importe de 1.841.814 euros. No obstante, y pese a los requerimientos efectuados por la administración concursal, tampoco fue posible detallar la veracidad de esta deudas y, en cuanto a “otras deudas a corto plazo” en cuantía de 941.068,33 euros (según se refleja en las cuentas), no se pudo determinar quiénes son los acreedores a los que se refiere esta deuda.
Por las razones expuestas, el magistrado condena al empresario -que se encuentra en rebeldía- a dos años de inhabilitación para administrar o representar bienes ajenos, además del pago de las deudas de la sociedad y a hacer frente a las costas del proceso.







