El ayuntamiento reclamaba a la empresa 92.000 euros por los daños provocados por una "actuación negligente" en la edificación de 48 viviendas
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso que la empresa Drinting Promociones SL presentó contra la resolución del ayuntamiento de Alguazas que la requirió para que reparara las aceras que había roto como consecuencia de la construcción de un grupo de viviendas.
La sentencia señala que el consistorio "acordó requerir a la apelante el pago de los trabajos de reposición de los servicios afectados por una actuación negligente en las labores de edificación de 48 viviendas, ascendente a la cantidad de 92.661 euros".
La resolución apercibía a la empresa de que podría acordarse la ejecución del aval por importe de 31.782 euros prestado para la reposición de los servicios, "pasando a la vía de apremio el importe restante".
La recurrente apeló la resolución ante un Juzgado de lo Contencioso, donde pidió que la resolución quedara en suspenso, como medida cautelar, hasta que los tribunales se pronunciaran sobre el fondo del asunto.
Pero tanto el Juzgado como el TSJ ahora han rechazado los recursos de la empresa porque ésta "no ha argumentado ni justificado que el perjuicio causado por la ejecución sea irreparable".
La sentencia señala que el consistorio "acordó requerir a la apelante el pago de los trabajos de reposición de los servicios afectados por una actuación negligente en las labores de edificación de 48 viviendas, ascendente a la cantidad de 92.661 euros".
La resolución apercibía a la empresa de que podría acordarse la ejecución del aval por importe de 31.782 euros prestado para la reposición de los servicios, "pasando a la vía de apremio el importe restante".
La recurrente apeló la resolución ante un Juzgado de lo Contencioso, donde pidió que la resolución quedara en suspenso, como medida cautelar, hasta que los tribunales se pronunciaran sobre el fondo del asunto.
Pero tanto el Juzgado como el TSJ ahora han rechazado los recursos de la empresa porque ésta "no ha argumentado ni justificado que el perjuicio causado por la ejecución sea irreparable".

